Las empresas a inspeccionar serán seleccionadas por la Inspección sin necesidad de denuncia previa. Pero parece evidente que no cabe descartar que hubieran mayores posibilidades de selección de las empresas que fueran denunciadas por temas de horas extras ilegales.

 

Se seleccionaran empresas entre 4 y 50 trabajadores de los siguientes sectores: 


 

- Industrias de alimentación, textil, confección, cuero y calzado, artes gráficas, impresión,   encuadernación, muebles. 
- Comercio. 
- Reparación y venta de vehículos a motor, motocicletas y recambios. 
- Servicios financieros. 
- Actividades sanitarias y servicios sociales.

 

 

Está previsto que las actuaciones consisten en visita de inspección a los centros de trabajo a los que solicitarían “papeles” a la empresas y entrevistarían a los trabajadores y a sus representantes.

 

Las sanciones previstas podrían ser :

 


En primer lugar, si habiendo registro y declaración de horas extraordinarias, se supera el límite máximo anual de 80 horas, la Inspección extiende acta de infracción por infracción grave, considerando una infracción por cada año investigado (artículo 7.5 de la LISOS).

 

En segundo lugar, si no existe registro y/o declaración de horas extraordinarias, pueden darse distintos supuestos:

 

a) En ausencia de registro de jornada diaria, la Inspección requerirá al empresario para el cumplimiento de la obligación y extenderá acta por infracción grave (art. 7.5 LISOS).

 

b) Horas extraordinarias no declaradas, extendiendo la Inspección acta de infracción por infracción grave por superación de la jornada máxima de trabajo que debe abarcar el periodo de un año natural, apreciando una infracción por cada centro de trabajo (art. 7.5 LISOS).

 

c) Enmascaramiento de la retribución en conceptos salariales diferentes, dará lugar a la posibilidad de extender acta de infracción a la empresa por la comisión de infracción muy grave únicamente cuando se haya materializado de facto el aumento indebido de prestaciones (art. 23.1 e LISOS).

 

d) No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extra realizadas, procediendo, previa denuncia de los representantes, la extensión de acta de infracción por infracción grave (art. 7.7 LISOS).