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Justicia
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No todo traslado es una modificación sustancial: El TSJ de Galicia aclara los límites del poder empresarial

El Tribunal descarta represalia o discriminación y recuerda que el ius variandi empresarial ampara los cambios de centro de trabajo cuando no alteran elementos esenciales de la relación laboral. 

Se resuelve el recurso de suplicación 614/2025 contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de La Coruña, procedimiento 722/2024 de modificación sustancial de condiciones de trabajo. 

El trabajador es vigilante de seguridad que trabajaba en el servicio de "acudas".  La empresa le trasladó a otro centro de trabajo (la antigua prisión de A Coruña), donde ya no necesitaba usar vehículo. La empresa motivó el cambio por pérdida de confianza por dos accidentes de tráfico previos (abril y agosto de 2024) con el vehículo del servicio de acudas. 

El trabajador impugna la decisión ante la Jurisdicción Social alegando que el cambio fue una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). Denunció también una posible represalia por quejas y reclamaciones previas, existiendo por tanto violación del derecho fundamental a la indemnidad. 

En instancia: El juez desestimó la demanda y el trabajador recurrió en suplicación solicitando nulidad de actuaciones y violación de derechos fundamentales.

¿Se admitió el recurso?

El recurso se admitió solo en parte, aunque la sentencia no es recurrible solo por ser una MSCT pese a reclamarse cuantía superior a 3.000 €, sí se admite el recurso porque se alegó vulneración de derechos fundamentales.

La nulidad de actuaciones fue rechazada. ¿Cuáles fueron los motivos? 

Para que se declare la nulidad deben cumplirse ciertos requisitos: 

  • Infracción de norma procesal esencial.
  • Que haya causado indefensión real. 

En este caso: 

  • No se impidió el derecho de defensa.
  • No admitir una diligencia final no genera indefensión, ya que el juez tiene facultad, no obligación, de aceptarla (art. 88.1 LRJS). 

¿Cuál fue la denuncia jurídica? 

Infracción de los artículos 41 ET, 138 LRJS, y los artículos 14, 15 y 24 CE, así como el art. 9 de la Ley 15/2022 de Igualdad de Trato y no Discriminación. 

El art. 41.1 ET contempla como MSCT las modificaciones que afecten a la jornada, horario o régimen de turnos, nivel retributivo.

La jurisprudencia (STS 15/6/2021, y otras) distingue entre modificaciones sustanciales, que deberán producir perjuicios al trabajador, entendiendo por tales las que alteran de forma notoria elementos fundamentales de la relación laboral (categoría, funciones …) y modificaciones accidentales, que quedan amparadas por el ius variandi empresarial y el poder de dirección. 

Un cambio de centro de trabajo sin cambio de residencia constituye una modificación accidental de las condiciones de trabajo que se encuadra dentro de la potestad organizativa del empresario.

En este caso el TSJ de Galicia razona: 

  • No se altera categoría, funciones ni salario del trabajador.
  • La medida empresarial responde a la pérdida de confianza por accidentes con vehículo (8/4/2024 y 3/8/2024).
  • No hay datos que acrediten discriminación o vulneración del principio de indemnidad, ya que la orden de cambio se dictó el 26/8/2024, y las quejas y reclamaciones son muy anteriores. Además, no se acredita trato discriminatorio o represalia directa con el trabajador demandante.

Respecto a la posible vulneración de derechos fundamentales, y en particular del principio de indemnidad, el Tribunal recuerda que la carga de la prueba se invierte (arts. 96.1 y 181.2 LRJS; doctrina del Tribunal Constitucional), corresponde al trabajador aportar indicios razonables de la vulneración denunciada y a la empresa debe acreditar que los motivos de la medida responden a causas objetivas y son ajenos a la vulneración alegada. 

Además, para acreditar represalia deben concurrir: 

a) Ejercicio de derecho por el trabajador.

b) Conducta empresarial adversa.

c) Conexión causal (habitualmente valorada por la proximidad temporal y criterios comparativos con otros trabajadores en situación análoga).

En este caso: 

  • No hay proximidad temporal entre las quejas y la medida empresarial.
  • No consta trato discriminatorio respecto de otros trabajadores incluso del mismo servicio que además también han formulado demandas judiciales manteniendo su actividad.
  • La medida empresarial se encuentra debidamente justificada. El trabajador estaba adscrito a un departamento en el que era imprescindible el uso del vehículo, pero tras los accidentes previos la empresa decidió trasladarlo a un servicio donde esa herramienta ya no resultaba necesaria, motivando el cambio en la pérdida de confianza en su conducción.

Por todo ello, el recurso de suplicación fue desestimado y se confirmó la sentencia de instancia.

Fecha sentencia
May 2025
Nº de recurso
614/2025
STSJ_GAL_3933_2025.pdf

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