¿Cómo debe interpretarse el periodo de "un mes" en el despido disciplinario por faltas de asistencia?
El Tribunal Supremo fija doctrina: las faltas de asistencia se computan de fecha a fecha y no por meses naturales.
La sentencia núm. 1283/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una empresa del sector de outsourcing frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora por faltas de asistencia al trabajo (recurso de suplicación 469/2024).
La trabajadora, con antigüedad de 2017, incurrió en varias faltas de asistencia injustificadas los días 24 de abril, 5 de mayo, 16 de junio y 3 de julio de 2023. Además, constaba un abandono del puesto de trabajo el día 8 de junio de 2023. Aunque la sentencia de instancia no lo incluyó en la parte dispositiva, los fundamentos de derecho reconocen también una ausencia el 4 de junio de 2023 ya que no se presentó a su puesto, y que su fichaje fue registrado manualmente por otra persona en lugar de mediante el sistema biométrico, hecho que se tuvo en cuenta para valorar su conducta. Basándose en estos hechos, el 28 de julio de 2023 la empresa procedió a su despido disciplinario por la comisión de una infracción muy grave, conforme a lo previsto en el convenio colectivo que consideró aplicable (el de grandes almacenes).
El Juzgado de lo Social declaró procedente el despido, al considerar que se superaba el límite convencional de faltas en un mes. Sin embargo, el TSJ de Madrid revocó dicha decisión y declaró el despido improcedente. Para ello, aplicó el principio in dubio pro operario y consideró que el cómputo debía realizarse por meses naturales, lo que impedía alcanzar el número de ausencias exigido para calificar la falta como muy grave. También, entendió que el convenio colectivo aplicable no era el de grandes almacenes, sino el propio del grupo de empresas de outsourcing al que pertenecía la empresa demandada.
El Tribunal condenó a la empresa optar por el pago de 9.396,42 euros en concepto de indemnización o a readmitir a la trabajadora y, en su caso, una vez readmitida, imponerle una sanción adecuada a la gravedad de las faltas, siempre que no hubieran prescrito.
La empresa ante tal decisión interpuso recurso de casación alegando la existencia de contradicción con la sentencia dictada por el TSJ de las Palmas de Gran Canaria de 22.2.2006 (rec. supl. 1543/2005).
La cuestión jurídica central consistía en determinar cómo debe interpretarse el periodo de "un mes" previsto en el convenio colectivo aplicable para calificar como muy grave la acumulación de faltas injustificadas de asistencia ¿debe entenderse como un mes natural o como un periodo de fecha a fecha?
El Tribunal Supremo, tras apreciar la existencia de contradicción, estima el recurso de la empresa y fija como doctrina que, cuando el convenio colectivo se refiere a faltas cometidas "en un mes" sin mayor precisión, el cómputo debe realizarse de fecha a fecha, conforme al artículo 5 del Código Civil y a su propia jurisprudencia en materia de absentismo laboral (STS 9 de diciembre 2010, recurso 42/2010 interpretación del parámetro de "meses" recogido en el art. 52 d) del ET.
El Alto Tribunal razona que el cómputo por meses naturales podría excluir ausencias muy próximas entre sí, desvirtuando la finalidad disciplinaria de la norma. Asimismo, rechaza la aplicación del principio in dubio pro operario, al considerar que no puede utilizarse cuando la norma puede interpretarse claramente mediante los criterios legales ordinarios.
El Tribunal Supremo concluye que la trabajadora había superado el número de faltas necesarias para la comisión de una falta muy grave, por lo que declara ajustado a derecho el despido disciplinario, casa la sentencia del TSJ de Madrid y confirma la procedencia del despido declarada en la instancia.
Por lo tanto, esta sentencia unifica doctrina en materia disciplinaria ya que el cómputo debe realizarse de fecha a fecha y no por meses naturales, salvo que el convenio colectivo establezca de forma expresa que sea por meses naturales.
