Viaje al centro de la Mutua…con Arturo Ruiz Díez, director del Centro Financiero Contable de Fraternidad-Muprespa

Entrevista

Hoy hablamos con Arturo Ruiz, ingeniero industrial por la Universidad Politécnica de Madrid. Lleva 16 años en la Mutua, en la que ha ocupado diversos puestos de responsabilidad durante su trayectoria profesional, hasta que en octubre de 2019 fue nombrado para el cargo que ejerce actualmente.

El centro financiero contable que dirige es responsable de ordenar la contabilidad de Fraternidad-Muprespa y coordinar la información de las auditorías externas, así como de la rendición de cuentas de cada ejercicio y gestionar el presupuesto de la entidad, las inversiones financieras, la tesorería y los servicios de afiliación, entre otras muchas competencias.

1.        Las Mutuas, Entidades Colaboradoras con la Seguridad Social, son “asociaciones privadas de empresarios sin ánimo de lucro”, pero muchos empresarios asociados y autónomos adheridos se preguntan cómo se financian estas entidades, ya que ellos pagan directamente sus cuotas mensuales a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

La principal fuente de financiación de las Mutuas son las cuotas de la Seguridad Social de las empresas y autónomos adscritos a las mismas. La TGSS ejerce la función recaudadora de estas cuotas y entrega a las Mutuas mensualmente las que les corresponden deduciendo de las mismas las aportaciones a las entidades públicas del sistema (reaseguro y servicios comunes). Los ingresos por cuotas están directamente relacionados con nuestra actividad y son los siguientes:

  • Cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (CP): las cotizaciones dependen de la actividad económica (CNAE), ocupación o situación de los trabajadores. Las tarifas (tipos de cotización) actualmente vigentes son las establecidas en la disposición final quinta del Real Decreto 28/2018.
  • Fracción de cuotas contingencia común (CC): la financiación de las prestaciones por incapacidad temporal de las contingencias comunes se efectúa a partir la aplicación de un coeficiente sobre la cuotas de contingencias comunes aportadas por empresarios y autónomos. Este método de financiación está definido en el reglamento de colaboración de las Mutuas (artículo 71.2 del Real Decreto 1993/1995) y el porcentaje actualmente vigente del 0,051 está fijado en el artículo 24 de la orden TMS/83/2019. Adicionalmente, este coeficiente puede elevarse hasta el 0,06 si se acredita un resultado negativo en el ámbito de la contingencia común producido por circunstancias estructurales.
  • Cuotas por cese de actividad de trabajadores autónomos (CATA): con carácter general el importe es de un 0,8 % sobre la base de cotización, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 28/2018.

Además de los ingresos por cuotas, las Mutuas perciben ingresos por la asistencia sanitaria ocasional prestada a personas no afiliadas, rendimientos de inversiones financieras o enajenación del inmovilizado. 

El número de empresas (CCC) asociadas, trabajadores protegidos y autónomos adheridos a Fraternidad-Muprespa, según el tipo de contingencia protegida a 31/12/2019, era el siguiente:

CCC

“En el último ejercicio de Fraternidad-Muprespa los ingresos totales fueron de 1.216 millones de euros, de los que 1.143 millones corresponden a  cotizaciones sociales, que crecieron por encima del 12% sobre el ejercicio anterior”

2.        Estas entidades están obligadas a dotar una serie de reservas ¿Cuáles son esas reservas?

Las reservas son una partida del balance que forma parte de los fondos propios de la Mutua. Se constituyen a partir de los resultados anuales positivos y su finalidad es corregir los déficits que puedan producirse en diferentes ejercicios, pagar gastos extraordinarios (excesos de gastos de administración, sanciones, etc.) y las Prestaciones Especiales.

Hay cinco reservas diferentes. Las más importantes son las tres Reservas de Estabilización, una por cada ámbito de gestión: Contingencias Profesionales, Contingencias Comunes y Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos.
Además de estas tres, existen la Reserva Complementaria y la Reserva de Asistencia Social.

Las Reservas de Estabilización tienen un límite máximo y mínimo definido en el artículo 95 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):

Reservas

El objeto de cada una de las reservas es diferente y se resume así:

  • Reservas de Estabilización (CP, CC y CATA): Corregir resultados negativos en su ámbito de gestión
  • Reserva Complementaria: Pago de exceso de gastos de administración, sanciones, etc.
  • Reserva de Asistencia Social: Pago de Prestaciones Especiales

 

3.        Anualmente, las Mutuas transfieren el exceso de excedentes a la TGSS ¿Qué es el exceso de excedentes y cuánto ha ingresado Fraternidad-Muprespa en el último ejercicio?

El exceso de excedentes está determinado por el resultado del ejercicio (diferencia entre ingresos y gastos) y la dotación de las reservas. Anualmente, el resultado del ejercicio se destina a la constitución de las reservas de estabilización por ámbito de contingencia (accidentes de trabajo, contingencias comunes y cese de actividad) y el sobrante, después de la dotación de las mismas, es el exceso de excedentes que se distribuye de la siguiente forma:

Reserva de Estabilización CP: la cantidad que supera el límite máximo (45%) se reparte de acuerdo a los porcentajes siguientes:

  • El 80 % se ingresa en la TGSS.
  • El 10 % se destina a la Reserva Complementaria.
  • El 10 % se aplica a la Reserva de Asistencia Social.

Reserva de Estabilización CC y CATA: el exceso sobre el máximo (25 %) se ingresa en la TGSS.

En el año 2019, Fraternidad-Muprespa ingresó 1,55 millones de euros en la TGSS por exceso de excedentes del resultado del cese de actividad de autónomos. Como resultado de la gestión de la Mutua, en los últimos 5 años se han devuelto 125,5 millones a la TGSS que han pasado a formar parte del Fondo de Contingencias, el Fondo de Reserva y la Reserva Complementaria del Cese de Actividad de la Seguridad Social. La situación actual de las reservas de Fraternidad- Muprespa es la siguiente:

Reserva Mutua

 

4.        ¿Quién tutela a las Mutuas y a qué controles están sometidas por parte de la Administración, dado que gestionan dinero público?

Las Mutuas forman parte del sector público estatal sin perjuicio de su naturaleza privada. Por tanto, la tutela de las Mutuas recae en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; en particular, el órgano de tutela natural es la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).

Sus presupuestos están integrados en el de la Seguridad Social, hallándose sometidos a todos los controles que establece la Ley General Presupuestaria. Así mismo, a la contabilidad de la mutua también le resulta de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública y su contabilidad financiera y presupuestaria está incluida en el sistema contable de la Seguridad Social (SICOSS).

Estas entidades también están sujetas a la auditoría anual de la Intervención General de la Seguridad Social así como a otras auditorías, inspecciones y fiscalizaciones de otros organismos públicos como el Tribunal de Cuentas y la Inspección de Trabajo.

“El órgano de tutela natural de las Mutuas es la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS)”

5.        ¿Cómo se prevé el actual ejercicio debido a la crisis sanitaria que estamos sufriendo?

El ejercicio actual no está siendo fácil debido a la crisis producida por la pandemia. El importe de las nuevas prestaciones COVID a cargo de la Mutua, cese de actividad de autónomos e incapacidad temporal por contingencias comunes, está suponiendo un gasto muy importante, siendo financiado en parte por ingresos extraordinarios y en parte por las reservas acumuladas de ejercicios anteriores.

Hasta el mes de noviembre, el importe de las prestaciones extraordinarias-COVID abonadas a los autónomos ha sido de 290,74 millones para 94.563 trabajadores. Esto quiere decir que un 46% de los autónomos adheridos a Fraternidad-Muprespa ha percibido prestaciones desde abril.
El gasto de las prestaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes-COVID entre los trabajadores por cuenta ajena protegidos por esta Mutua, hasta el mes de septiembre, ha sido de 78 millones siendo 76.616 los beneficiarios de esta prestación (un 7,8% de los afiliados a la contingencia común).

También se está produciendo una disminución de los ingresos por cuotas debido a las exoneraciones de los ERTE y a la bajada de la afiliación.