En la resolución recurrida se declara que el cuadro de espondoliartrosis y lumbar que origina un cuadro de estenosis de canal cervical y lumbar que padece la trabajadora no se debe a una enfermedad profesional y ello en base a los siguientes razonamientos:
1- Existencia de un dictamen que descarta que las lesiones padecidas por la trabajadora, entre las que se incluían "varias intervenciones en ambas manos por síndrome de túnel carpo y tensinovitis estenosantes (dedos en resorte)", la incapacitaran para trabajar de manera permanente".
2- Los médicos legalmente reconocidos que la trataron inicialmente a la trabajadora, no asociaron su patología con ninguna enfermedad profesional o relacionada con el trabajo quedando tipificada como común. Del mismo modo no ha quedado acreditado que exista relación causal entre dicho cuadro y la actividad de servicio prestada.
La trabajadora alega que los informes de sus superiores que constan en el expediente administrativo acreditan que las funciones que realiza supone movimientos repetidos y mantenidos de hiperextensión y de hiperflexión de la muñeca y de aprehensión de las manos, por lo tanto sí acredita la realización de funciones que pueden desencadenar la lesión de las muñecas.
El Abogado de la parte demandada, se opone a la estimación del recurso y señala que lo que se puede considerar como una enfermedad profesional, ha de tener una consonancia adecuada con los trabajos que aparecen en el anexo 1 del Real Decreto 1259/2006. En el recurso de apelación no se expone cuál es el exacto y preciso encuadramiento del trabajo de la interesada en el citado anexo.
Las funciones principales desempeñadas por la trabajadora eran revisión de todas las nóminas del personal, incluidas las sentencias y horas extraordinarias; cuentas y pagos a justificar y dietas.
No se aprecia que la realización de esa actividad suponga unas posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo. Tampoco consta acreditado que la realización de esa actividad ocasione fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, ya que la mera descripción de las actividades realizada por sus superiores no es suficiente para llegar a esa conclusión.
En consecuencia procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada.