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La trabajadora cuando inicia su prestación laboral se le entregó guantes de kevlar, (fibra sintética utilizada para ropa, accesorios y equipo de seguridad resistente al corte) para el corte y limpieza de pescado y de las herramientas manuales. Fileteando un atún sin utilizar el guante se corta en el dedo índice de la mano derecha.

 

La empresa le entregó una carta de despido disciplinario con efectos desde ese mismo día, por la comisión de una falta muy grave, de conformidad al artículo 53.3.B.3 del Convenio Colectivo y 54.2.d del estatuto de los Trabajadores.

 

La trabajadora recurrió el despido, aduciendo que no le fueron entregados los guantes, que no disponía de ellos el día del accidente y que en cualquier caso, su comportamiento sería calificable de falta grave (no de muy grave).

 

El TSJ valora dos tipos de prueba: documental, consistente en el Registro de entrega de EPI´s firmado por la trabajadora y testifical de dos compañeros que declararon que se había apercibido en diversas ocasiones a la trabajadora para que utilizara el guante.

 

La trabajadora alega que en el Convenio Colectivo aplicable, la vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de los EPI´s, se considera falta grave y que tan solo se tipifica como muy grave cuando se pueda poner en grave riesgo la seguridad y salud de la persona trabajadora o del resto de compañeros o terceras personas.

 

Sin embargo el TSJ estima que puso en grave peligro su propia integridad física, como lo revela la profunda herida infringida.

 

El TSJ considera que la sanción de despido cumple el principio de proporcionalidad y adecuación al hecho imputado, ya que hace caso omiso y prescinde del guante de protección, máxime habiendo sido advertida en varias ocasiones sobre la obligación de su uso, la demandante era plenamente conocedora de los riesgos del puesto que desempeña, el deber de prevenirlos y por último la situación de peligro que creaba cada vez que omitía cumplir la expresada obligación.

 

La sanción laboral de los incumplimientos en PRL es un elemento inherente al deber de vigilancia, que comprende, no solo dar los EPIs, sino garantizar que se utilicen.

Esto no quiere decir que deba haber alguien mirando fijamente a la trabajadora en todo momento, pero sí que ante un incumplimiento conocido y reiterado, se actúe con atención y diligencia.

 

La potestad disciplinaria debe ejercerse de forma gradual, secuencial y permanente, de modo que se garantice que la trabajadora utiliza el guante o en caso contrario, no trabaja.

De este modo, el TSJ confirma e"