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Son numerosos los accidentes graves, incluso mortales, que se producen por el uso indebido y confiado de las carretillas elevadoras o toros mecánicos. En estos casos, es común, por parte de la empresa alegar imprudencia del trabajador. Sin embargo, los jueces encuentran responsables a estas por no cumplir con su deber de vigilancia y permitir unas condiciones de uso inadecuadas.
Así lo reflejan diversas sentencias judiciales, por ejemplo, una del 1 de julio de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, en la que un trabajador de 68 años solicita la suspensión de la prestación de jubilación para darse de alta y transportar una carga de fruta con su remolque. Ante las condiciones climatológicas perjudiciales para la fruta y debido a que las tareas de descarga no podían ser realizadas por los trabajadores del almacén, el accidentado y otro operario decidieron hacer el trabajo. El accidentado aparcó el camión con la caja pegada al dique de carga, quedando el suelo del almacén 40 cm por debajo de la base de la caja del camión. El accidentado, obligado por esta diferencia de altura, se situó sobre la caja del camión donde con ayuda de una transpaleta eléctrica cogía las cajas de fruta acercándolas hasta el dique para que el otro trabajador las recogiese con auxilio de un toro mecánico. De repente, se desató una tormenta con gran cantidad de agua lo que provocó que ambos trabajadores resolvieran suspender la operación y bajar la transpaleta eléctrica con ayuda de las horquillas del toro, con el trabajador accidentado de pie sobre ella y tanto la transpaleta como las horquillas mojadas. En estas condiciones, el conductor que circulaba hacia atrás realizó un giro que provocó el deslizamiento de la transpaleta y el trabajador cayó al suelo siendo arrastrado por el toro causándole daños cerebrales y quedando incapacitado para el gobierno de su persona.
La investigación refleja que la causa del accidente fue el uso inadecuado que los trabajadores efectuaron de los equipos de trabajo incumpliendo el RD 1.215/1.997, así como, la carencia de formación por parte del conductor en los riesgos de la conducción de carretillas elevadoras, aunque la empresa alegó que se trataba de un uso esporádico, también señala que el conductor tenía las llaves del almacén y que el propietario del almacén tenía varias carretillas, con las llaves puestas, a disposición de los trabajadores de las empresas transportistas, demostrando todo esto la falta control de uso de estos equipos.
Técnicamente, el desnivel de 40 cm, entre la caja del camión y el suelo del almacén, fue el origen de este accidente, circunstancia que posiblemente se podría haber evitado mediante una rampa niveladora.
También la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 2014, por un accidente similar en una empresa en la que era habitual desplazarse en las horquillas de la maquina. El juez señaló que la carretilla elevadora cumplía con la normativa, era objeto de revisiones trimestrales y tenía un cartel de advertencia con la prohibición de subirse en marcha sobre sus horquillas. La empresa disponía de evaluación de riesgos y plan de prevención, incluso habían distribuido entre los trabajadores instrucciones escritas comunicando la prohibición de subirse a la carretilla elevadora en funcionamiento. No obstante, no preveía medidas para la eventualidad de que los trabajadores indebidamente se subiesen en marcha, no hacia vigilancia de su cumplimiento, ni amonestaba a los trabajadores. La empresa fue considerada culpable por falta de medidas de seguridad así como única responsable del recargo del 30% de las prestaciones económicas derivadas del accidente.
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