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INTECEDENTES DE HECHO:
Primero.- Con fecha 22 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente fallo:
“Que desestimo la demanda interpuesta por XXX contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y XXX en reclamación por IMPUGNACIÓN DE RECARGO DE PRESTACIONES DERIVADO y por ello absuelvo a los mencionados demandados de las pretensiones en ella contenidas.”
Segundo.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.º- En fecha 23/02/2006 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS un escrito de Iniciación de actuaciones de la Inspección de Trabajo en relación al accidente de trabajo sufrido por XXX que causó baja por enfermedad profesional cuando prestaba servicios en XXX.
2. º- La enfermedad profesional de XXX ha dado lugar al reconocimiento y declaración de incapacidad permanente total por tal contingencia.
3. º- La actora ha venido prestando sus servicios desde el año 1993 en la mercantil XXX.
4. º- Concretamente entre los años 2000 a 2005 prestó sus servicios en la sección de Soldadura, y luego en el área de Mecanismos- célula mixta y mandis.
5. º- Causó baja en la empresa XXX el 18/02/2005.
6. º- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social Levantó acta señalando que esa sección ya no existe, a lo cual la empresa presentó escrito de descargo.
7. º- Las mediciones realizadas por la empresa concluyen que el riesgo es leve y que no se harán más mientras no se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.
8. º- Por resolución del INSS se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, declarando la procedencia de que las prestaciones derivadas de ello se incremente en un 30%.
9. º- El informe de la Fundació Hospital Pere Claver concluye que la trabajadora padece hiperreactividad bronquial secundaria al contacto reiterado con irritantes/sensibilizantes respiratorios de etiología laboral.
Tercero.- Contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación de la demandante, y que la parte contraria impugnó.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
En el presente caso no se han tenido en cuenta con la debida diligencia las condiciones de salud específicas de la trabajadora, condiciones que la empresa conocía por la recomendación de evitar la exposición a gases, lo que no fue óbice para que volviesen a enviarla a la sección de mandis, en el área de soldadura, donde a los días siguientes se le detecta un empeoramiento. Todo ello se produce después de que la trabajadora solicitara el cambio de puesto de trabajo en base a los informes médicos y de conocer el definitivo informe de neumología.
FALLAMOS:
Que debemos desestimar el recurso de suplicación presentado por XXX. y condenamos a la empresa recurrente al pago de las costas procesales incluidos los honorarios de letrado de la recurrida impugnante por importe de 320€.
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