August Newsletter
In our advisor newsletter this month we bring you content of interest to your company and your team.
Discover the pills in video of the latest edition of Fratertalk: "Sun, skin, prevention, protect your health this summer" with the participation ofJosé Aguilera Arjona, specialist in dermatological photobiology and professor at the University of Malaga (read).
In addition, we recommend reading the INSST guide: "Work and psychosocial health in SMEs". A manual that helps you identify and manage psychosocial risk factors, as well as business obligations and available resources (read).
In it Legal area From the Advisor's Blog, you will find an interesting ruling in which the TSJ of Galicia clarifies the limits of business power: Not every transfer is a substantial modification of working conditions (read).
Until the next newsletter!
El Tribunal descarta represalia o discriminación y recuerda que el ius variandi empresarial ampara los cambios de centro de trabajo cuando no alteran elementos esenciales de la relación laboral.
El trabajador es vigilante de seguridad que trabajaba en el servicio de "acudas". La empresa le trasladó a otro centro de trabajo (la antigua prisión de A Coruña), donde ya no necesitaba usar vehículo. La empresa motivó el cambio por pérdida de confianza por dos accidentes de tráfico previos (abril y agosto de 2024) con el vehículo del servicio de acudas.
El trabajador impugna la decisión ante la Jurisdicción Social alegando que el cambio fue una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). Denunció también una posible represalia por quejas y reclamaciones previas, existiendo por tanto violación del derecho fundamental a la indemnidad.
Buenos días,
Quería saber si un trabajador pide una excedencia (para trabajar en otro sitio) tenemos la obligación de concederla que casos se pueden dar o que ley lo regula.
Muchas gracias de antemano
Muy buenas, a ver si alguien me puede ayudar con las dudas que se me plantean con los contratos fijos discontinuos.
Se trata de una empresa que da cobertura del servicio de hostelería (contratación de camareros) durante la celebración de un festival musical que tiene lugar en fin de semana.
Años atrás realizábamos contratos eventuales a jornada completa, pero desde la última reforma laboral, los hemos encuadrado bajo la modalidad de fijos discontinuos, ya que el festival se repite anualmente en fechas ciertas.
Mi duda surge con los trabajadores que han trabajado un año pero al año siguiente no acuden al mismo, por lo que si los desvinculamos con el alta-baja, con anotación de la inactividad Z, y causa 51 (baja voluntaria) para no efectuar cotización por ellos, tenemos el problema de aquellos que estén cobrando prestaciones por desempleo, el SEPE se las suspenden.
Por tanto quisiera saber qué solución menos mala realizáis, es decir, ¿habéis probado a tramitar el alta-baja pero poniendo causa de la baja 54 (baja no voluntaria por otras causas), y anotando la inactividad Z? ¿se procesaron correctamente los seguros sociales?, ya que muchas veces, la empresa no puede contactar con el trabajador y no obtiene respuesta.
U otra opción que nos hemos planteado, es no realizar ninguna comunicación a TGSS, es decir, no hacer altas-bajas en el mismo día, sin desvincularles, y dejarlo pasar… lo que no sé es las posibles implicaciones que pudiera haber desde el punto de vista de la Inspección, ya que en teoría, de hacer esto, cada año estaríamos generando una bolsa de trabajadores que no se está haciendo nada con ellos, y que quedarían en un limbo.
¿Habéis tenido alguna inspección al respecto? O qué solución práctica habéis tomado al respecto. Porque estamos hablando que generamos un volumen elevado de altas y bajas en espacios muy cortos de tiempo.
Gracias por vuestra ayuda.
