El TSJ de Valencia aclara que estas conductas no constituyen fraude ni deslealtad y recuerda los límites del recurso de suplicación en la revisión de los hechos probados y la imposibilidad de reabrir la valoración de la prueba de instancia.
Se resuelve recurso de suplicación interpuesto por la empresa, contra la sentencia de 12 de diciembre de 2024 del Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia (autos 882/23) sobre despido.
El trabajador prestaba servicios como responsable de turno en