El objeto de este Real Decreto es el desarrollo del régimen del contrato formativo previsto en el ya mencionado artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en sus dos modalidades:
a) Contrato de formación en alternancia.
b) Contrato para la obtención de práctica profesional.
Límites de contratos formativos:
Se fijan límites máximos de contratos formativos vigentes simultáneamente en cada centro de trabajo de
