El TSJ de Navarra reconoce el derecho al teletrabajo al 100 % ante la falta de negociación efectiva del artículo 34.8 ET, aunque concurrían razones organizativas que podían justificar la negativa empresarial.
Se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la trabajadora frente a la Sentencia nº 45/2026 dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña nº 1 (autos nº 612/2025). Reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar