El TSJ de Baleares confirma que la audiencia debe permitir al trabajador conocer los hechos que se le imputan y la posibilidad de ser oído, aunque no tenga conocimiento, hasta el momento del despido, de la calificación jurídica que la empresa atribuye a su conducta. El hecho de que la calificación jurídica específica aparezca únicamente en la carta de despido, y no en la comunicación inicial, no anula el trámite, pues la trabajadora ya había tenido la oportunidad de defenderse
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Selección de sentencias relevantes que pueden ser de interés para utilizarlas como sentencias de contraste,
principalmente en materia de Seguridad Social y derecho laboral.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la improcedencia del despido y aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la OIT.
La sentencia resuelve el recurso de suplicación nº 586/2026 interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Valladolid (autos 404/2025).
El conflicto se produjo el 27 de marzo de 2025. La trabajadora, que prestaba servicios como vigilante de seguridad en las instalaciones
El Tribunal Supremo confirma que el trabajador puede retractarse de su dimisión cuando se produce antes de la fecha de efectos y no causa perjuicio a la empresa.
Se resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 3229/2025 contra la sentencia nº 925/2024 de 19 de diciembre, del TSJ de Madrid (rec. 826/2024/ autos 870/2023).
El trabajador prestaba servicios con contrato indefinido y el 3 de julio de 2023 a las 10:48 horas, comunicó mediante correo electrónico
El TSJ de Aragón analiza los límites de la facultad extintiva empresarial cuando el cese coincide con una situación de enfermedad.
Se resuelve el recurso de suplicación n º 312/ 2026 contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2025 dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Huesca (autos n º 673/2024).
La demandante comenzó a prestar servicios el 29 de diciembre de 2023, para una entidad del sector público estatal como científica
Para disfrutar del permiso retribuido de cinco días previsto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) basta acreditar el parentesco y la existencia del hecho causante. La empresa no puede imponer, con carácter general, que la persona trabajadora demuestre que convivía con el familiar o que será quien le prestará personalmente los cuidados
La Sala de lo Social confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y declara contraria a Derecho la práctica empresarial consistente en exigir a
El Tribunal aprecia un contexto de represalia tras un despido anterior declarado nulo, la posterior readmisión de la trabajadora, su denuncia ante la Inspección de Trabajo y la situación de incapacidad temporal en la que se encontraba cuando fue despedida.
La trabajadora interpuso demanda frente a la empresa, el FOGASA y el Ministerio Fiscal, en materia de despido disciplinario con vulneración de derechos fundamentales, solicitando la nulidad del despido y una indemnización por daños morales.
El despido se produce en
La Sala confirma la procedencia del despido disciplinario de un directivo en situación de incapacidad temporal al apreciar incumplimientos laborales ajenos a su enfermedad y discapacidad.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal, rechazando que la decisión empresarial obedeciera a motivos discriminatorios relacionados con su discapacidad o enfermedad.
La resolución analiza el recurso de suplicación interpuesto contra
El TSJ de Cataluña descarta la indefensión del trabajador y concluye que la omisión de la identidad de los testigos no vulnera el artículo 55.1 ET y que los mensajes y audios de WhatsApp pueden ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica sin necesidad de autenticación pericial obligatoria.
El conflicto surge como consecuencia del despido disciplinario de un trabajador del sector de hostelería y turismo en Cataluña. Prestaba servicios como camarero con un contrato fijo discontinuo a
La comunicación del despido por correo electrónico es válida siempre que la empresa actúe de buena fe, el canal haya sido aceptado previamente por el trabajador y quede acreditada la recepción efectiva de la carta.
Se resuelve el recurso de suplicación 1880/2025 formalizado por la empresa contra la sentencia número 286/2025 del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo (autos 726/2024 materia despido).
El trabajador, contratado como repartidor desde agosto de 2022, fue despedido disciplinariamente con efectos de 19
La Sala de lo Social considera que la adaptación al nuevo artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores no constituye una modificación sustancial y mejora globalmente el régimen previo.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios de un sindicato contra la sentencia nº 87/2024, de 11 de julio, dictada por la Audiencia Nacional en el procedimiento de conflicto colectivo nº 146/2024, confirmando íntegramente el criterio de instancia