La proximidad temporal entre el alta médica y el despido activa los indicios de discriminación, pero la empresa debe acreditar que su decisión responde a una razón ajena a la situación de salud de la trabajadora.
Se resuelve recurso de suplicación nº 1087/2026 interpuesto contra la sentencia de la Sección de los Social del Tribunal de Instancia de San Sebastián nº 4 de 17 de febrero de 2026.
Dña. Felicidad prestaba servicios para la empresa demandada desde enero de 2024