El Supremo fija criterio sobre el tiempo de trabajo: el trayecto de regreso desde el último cliente no computa como jornada laboral. No se acredita control empresarial ni obligaciones durante el desplazamiento, por lo que se aplica la regla general del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores que exige estar en el puesto para iniciar o concluir la jornada.
Se resuelve el recurso de casación ordinaria interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada por la Sala de lo