El TSJ de Cantabria, en aplicación de la doctrina europea sobre discapacidad y ajustes razonables, confirma que el teletrabajo puede constituir una medida de adaptación del puesto de trabajo en supuestos de especial sensibilidad equiparables a discapacidad, siempre que resulte adecuada a la situación clínica del trabajador y no suponga una carga excesiva o desproporcionada para la empresa.
Se resuelve el recurso de suplicación nº 27/2026 interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia dictada por la sección social del