El Tribunal Supremo responde: si la empresa no inicia el proceso de negociación previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, se vulnera el derecho del trabajador, y los tribunales pueden reconocer directamente la adaptación solicitada, salvo que ésta resulte injustificada o desproporcionada.
El pronunciamiento resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia nº 1605/2023 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, (rec. Suplicación 1335/2023), formulado frente
