Prevención de riesgos laborales.
Los aspectos más destacados de esta Orden son:
- En cuanto a la acreditación de los SPA, la norma detalla los medios humanos y materiales de que deben disponer estas entidades para prestar un servicio de calidad. Así, la determinación de los medios humanos se basa en "ratios" de técnicos detalladas en el Anexo I de la Orden, teniendo en cuenta la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por AT y EP. En cuanto a los medios materiales, el Anexo II señala los recursos mínimos con que deben contar estas entidades.
- En cuanto a la memoria de actividades preventivas, la Orden incluye un modelo de con un contenido tasado de datos que se refieren tanto a la memoria de actividades del SPA en cada empresa con la que haya concertado la actividad preventiva, como a la propia memoria de actividades del SPA en su conjunto.
- Finalmente, y en relación a la actividad de auditoría del sistema de prevención de riesgos de las empresas, la norma lleva a cabo una serie de modificaciones de menor entidad, destacando las condiciones mínimas que han de reunir las personas o entidades que pretendan desarrollar estas funciones, con el fin de que puedan cumplirlas adecuadamente.
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