COVID-19aren ondorioz jarduera-prestazioak uztea (2. neurri paketea)

Para paliar los efectos de la declaración del estado de alarma se han establecido una serie de prestaciones y ayudas para el colectivo de los trabajadores autónomos, que se resumen a continuación:

Tipos de prestaciones y legislación

 

 

 

Araudia Onura Helburua Gehieneko Iraupena
1. RDL 8/20/20
20 (17. artikulua)
Ohiko Jarduera Uzteko Prestazioa COVID-19ak eragindako osasun-krisi egoera kudeatzeko alarma-egoeraren deklarazioaren ondorioz kaltetutakoentzat. Lagundu finantza-langile autonomoei alarma egoeran. 2020/03/14 -
2020/06/30
2. RDL Jarduera uzteko eta norbere konturako lanagatiko prestazioa. Alarma egoera amaitutakoan "normaltasun berrirako" trantsizioan langile autonomoei diruz lagundu. 2020/07/01 -
2020/09/30
3. R02 (10. artikulua) Ohiko Sasoiko langileentzako jarduera uzteko prestazioa Alarma egoera deklaratzeko unean erroldatuta ez zeudenez, ohiko prestaziora sartu ezin izan duten sasoiko autonomoei lagundu. 2020/01/06 -
2020/09/30
4. RDL Martxoaren 14ko 463/2020 EDk deklaratutako alarma egoeran jarduera uzteagatiko aparteko prestazioa jaso duten langile autonomoen aldeko kotizazioetatik salbuestea. Laguntzako langile autonomoei "normaltasun berrirako" trantsizioan behin alarma egoera amaituta, Gizarte Segurantzako kotizazioen pisua murriztuz. 2020ko uztaila -
iraila 2020

 

¿Qué prestaciones puedo solicitar?

 

1. Si necesita una ayuda para compensar las pérdidas sufridas durante el estado de alarma, bien sea por haberse visto obligado a cesar en su actividad o bien por haber sufrido una pérdida de facturación superior al 75% respecto a la situación previa, aún dispone hasta el 31 de julio de 2020 para solicitar la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad para los afectados por declaración del estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Plazo de solicitud: hasta el 31 de julio de 2020.

2. Si ha sido beneficiario de la prestación extraordinaria CATA.COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020 y prevé una reducción superior al 75% en la facturación del tercer trimestre (en comparación con el año anterior) y no llegar a unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € en dicho periodo, podrá solicitar la nueva prestación por Cese de Actividad y trabajo por cuenta propia.

Así mismo, “a efectos de acreditación del requisito de reducción de la facturación, se entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.”

Plazo de solicitud: hasta el 29 de septiembre de 2020 (*).

3. Si es un trabajador autónomo de temporada que no pudo acceder a la prestación extraordinaria CATA.COVID-19, ahora podrá acceder a una nueva prestación equivalente, que se ha creado con el fin de ofrecer las mismas posibilidades que al resto de autónomos.

Plazo de solicitud: hasta el mes de octubre de 2020.

4. Si ha sido beneficiario de la prestación extraordinaria CATA.COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020, tendrá derecho a una exoneración de sus cotizaciones a la Seguridad Social según el siguiente detalle:

    a) 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio de 2020.

    b) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto de 2020.

    c) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre de 2020.

Esta ayuda no se gestiona a través de la Mutua y es incompatible con la prestación por Cese de Actividad.

Plazo de solicitud: (probablemente se aplique de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social).

 

(*) Cuestión sujeta a posible interpretación
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