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Carga de la prueba en reclamación salarial

Esta sentencia del Tribunal Supremo rcud. 3034/2023 versa sobre la determinación de quién tiene la responsabilidad de probar el pago de salarios, en situaciones donde la existencia de la prestación de servicios laborales durante el período en cuestión no se encuentra en disputa.

La sentencia recurrida, emitida por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el 16 de julio de 2020, con número de recurso 825/2019, desestimó el recurso de suplicación presentado por el trabajador. Dicha sentencia confirmó los términos de la sentencia de primera instancia, la cual había rechazado la demanda presentada por el trabajador en busca de la recuperación de diversas sumas salariales.

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha fundamentó su fallo en la conclusión de que, según la sentencia de primera instancia, y tras evaluar las diferentes pruebas presentadas, el trabajador no logró demostrar la existencia de la deuda salarial reclamada. En este sentido, la carga probatoria recaía sobre el demandante, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El recurso plantea la alegación de una infracción de los artículos 4.2.f) y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, argumentando que la aplicación de las disposiciones del artículo 217 de la LEC impone a la empresa la responsabilidad de demostrar el pago de los salarios cuando la prestación de servicios laborales por parte del trabajador no está en cuestión. Según este razonamiento, la ausencia de pruebas que respalden el abono de las retribuciones reclamadas debería conducir a la estimación de la solicitud presentada en la demanda.

En apoyo a esta posición, se invoca una sentencia de la misma Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, emitida el 20 de julio de 2020, bajo el número de recurso 899/2019.

La cuestión que ocupa al tribunal es determinar si existe una contradicción entre la sentencia impugnada y la sentencia de contraste, en los términos requeridos por el artículo 219.1º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

La contradicción es claramente apreciable, ya que la sentencia de contraste involucra al otro trabajador de la misma empresa demandada, quien desempeñaba el rol de ayudante del demandante en el caso presente. Ambos trabajadores presentaron demandas similares en el mismo juzgado de lo social, reclamando retribuciones idénticas por el mismo período y bajo argumentos similares.

Ambos trabajaron para la empresa de construcción demandada en diversas obras en la Comunidad de Madrid. Uno como oficial y el otro como su peón. Ambos desistieron de su reclamación contra la empresa principal, manteniendo la acción solo contra la empresa en la que estaban empleados hasta la terminación de la relación laboral el 14 de julio de 2014. Las demandas buscaron el pago de mensualidades de mayo, junio y 14 días de julio de 2017, así como las pagas extras de junio y diciembre de 2017 y vacaciones no disfrutadas.

Las dos demandas fueron atendidas por el mismo juzgado de lo social, que aplicó la misma solución en ambos casos basándose en las normas de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La sentencia recurrida confirmó esta decisión al considerar que el demandante no pudo demostrar el impago de las cantidades reclamadas. En contraste, la sentencia de referencia aceptó el recurso del otro trabajador y argumentó que, según las reglas de la carga de la prueba, corresponde a la empresa demandada acreditar el cumplimiento de su obligación de pago.

A pesar de la identidad en hechos, pretensiones y fundamentos, las sentencias han llegado a conclusiones divergentes al aplicar el artículo 217 LEC en cuanto a la distribución de la carga de la prueba.

La sentencia de contraste señala que el tribunal de primera instancia se centró en razonar sobre la deuda reclamada a la empresa principal, sin profundizar en el análisis de la reclamación contra la empresa empleadora de los dos trabajadores.

Con el desistimiento de la acción contra la empresa principal, se hace evidente la contradicción en las sentencias respecto a las consecuencias jurídicas de aplicar el artículo 217 LEC. Unificación de esta doctrina es el objetivo a abordar.

Además, cabe destacar que el Ministerio Fiscal se pronuncia a favor de acoger el recurso, dado que la empresa demandada no ha presentado ningún escrito de impugnación.

Fallo: estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por  el trabajador contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, seguidos a su instancia contra Construcciones y Obras Públicas Toletum, S.L., Vertebra Ingeniería Construcción, S.A., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.

Casar y anular la sentencia recurrida, y resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar el recurso de tal clase formulado por el demandante, condenando exclusivamente a la empresa Construcciones y Obras Públicas Toletum, S.L., al pago al actor de la cantidad de 6.318,10 euros y los intereses por mora que correspondan conforme al art. 29.3 ET. Sin costas.

Fecha sentencia
Uztaila 2023
Nº de recurso
3304/2020
STS_3034_2023

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