Recaída

Nueva baja médica extendida a un trabajador por la misma o similar patología sufrida anteriormente, de la que se encontraba dado de alta, considerándose ambas como un mismo proceso si no han transcurrido más de ciento ochenta días naturales desde la fecha de efectos del alta médica anterior.

Si transcurren más de esos seis meses aproximados entre el alta médica anterior y la nueva baja, aunque se produzca por la misma patología, se iniciará un nuevo proceso, no teniendo la consideración de recaída.