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Despido objetivo: cuándo el error en la indemnización deja de ser excusable y determina la improcedencia

La empresa puso a disposición de la trabajadora 675 euros en lugar de 1.082,84 euros que correspondían conforme a la ley. El TSJ de Navarra considera inexcusable el error en el cálculo de la indemnización, al no concurrir dificultad en el cálculo ni circunstancias que justificaran el error. 

Se resuelve el recurso de suplicación nº 168/2026 frente a la sentencia de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia nº 4 de Pamplona/Iruña, en el procedimiento de despido nº 774/2024.

La trabajadora, contratada desde el 15 de mayo de 2023 como técnica láser, percibía un salario bruto mensual de 1520,14 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El 28 de mayo de 2024, la empresa le comunicó mediante burofax la extinción de su contrato por causas económicas y organizativas, alegando pérdidas de 12.798,60 euros en 2023, situación que continuaba en 2024. En la carta se indicaba que ponían a su disposición una indemnización de 1.154,05 euros, además del finiquito y de los 15 días de preaviso.

Sin embargo, en el juicio quedó acreditado que solo pusieron a disposición de la trabajadora 675 euros en concepto de indemnización. Conforme a su antigüedad y salario, la indemnización legal de 20 días por año de servicio ascendía a 1.082,84 euros, por lo que existía una diferencia de 407,47 euros.

La trabajadora alegó que el despido podía estar relacionado con una situación de enfermedad. El día anterior a la comunicación del despido había informado por WhatsApp a la encargada de que no se encontraba bien y que acudiría al médico, emitiéndose al día siguiente el correspondiente parte de baja.

Además, la empresa entró en concurso de acreedores y se aprobó judicialmente la extinción colectiva de los contratos existentes en ese momento mediante Auto de fecha 13 de octubre de 2025. 

En la sentencia de instancia se declaró el despido procedente por causas ETOP. Consideró acreditadas las causas económicas y organizativas alegadas por la empresa y cumplidos los requisitos formales de la comunicación extintiva. Asimismo, entendió que no existía indicio suficiente de que la verdadera razón del despido fuese la enfermedad de la trabajadora y que el defecto en la indemnización constituía un error excusable. La jurisprudencia permite que un error en el cálculo de la indemnización no determine automáticamente la improcedencia, siempre que pueda calificarse como excusable atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

La sentencia de instancia consideró que no se trataba de una gran diferencia, dada la escasa antigüedad de la trabajadora, y que el error podía deberse a una equivocación de la empresa. Por ello, condenó a esta al abono de 632,64 euros en concepto de diferencia de indemnización.

La trabajadora recurrió en suplicación solicitando la revisión de los hechos probados para reflejar que solo se habían puesto a su disposición 675 euros, pretensión que fue estimada, y denunció la infracción de los artículos 52 y 53 ET al considerar inexcusable el error en la indemnización. También solicitó la nulidad por discriminación por enfermedad, pretensión que fue desestimada.

La cuestión principal que se debate en la sentencia es el concepto de error excusable o error inexcusable en la indemnización.

El artículo 53.1.b) ET obliga al empresario a poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la comunicación del despido objetivo, la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de doce mensualidades.

A su vez, el artículo 122.3 LRJS establece que el error excusable en el cálculo de la indemnización no determina la improcedencia, aunque subsiste la obligación empresarial de abonar la cantidad correcta.

Por tanto, no bastaba con constatar la existencia de una diferencia, sino que debía determinarse si el error era excusable atendiendo a las circunstancias concretas del caso. 

El TSJ de Navarra recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre el concepto de error excusable. Considera que la calificación no depende exclusivamente de la existencia de un simple error aritmético. Deben ponderarse las circunstancias concretas del caso. La cuantía, la existencia de dificultad o complejidad jurídica o fáctica en el cálculo, la posible existencia de divergencias razonables sobre el salario o la antigüedad, y la buena fe empresarial o falta de diligencia empresarial.

El error es excusable cuando se produce a pesar de haberse empleado la diligencia debida; por el contrario, es inexcusable cuando el empresario podía y debía haberlo evitado empleando una diligencia normal. La doctrina del Tribunal Supremo ha considerado excusables determinados errores derivados de dificultades jurídicas o dudas razonables, mientras que ha calificado de inexcusables aquellos derivados de cuestiones elementales que podían haberse evitado con una actuación diligente.

En este caso, el TSJ de Navarra razona que la antigüedad y el salario estaban claramente determinados y la empresa no alegó ninguna circunstancia que explicara o justificara el error. Tampoco existía una especial dificultad jurídica en el cálculo que permitiera considerarlo excusable. La Sala considera que la diferencia de 407,47 euros no podía justificarse por las circunstancias concurrentes y que la empresa no había empleado la diligencia exigible para calcular correctamente la indemnización.

Por ello, el Tribunal concluye que la empresa incumplió la obligación de poner a disposición, simultáneamente a la comunicación del despido, la indemnización legalmente exigible. Al tratarse de un error inexcusable, el defecto no podía subsanarse simplemente mediante el abono posterior de la diferencia, sino que determinaba la improcedencia del despido. 

Fallo: El TSJ de Navarra estima parcialmente el recurso, revoca la sentencia de instancia y declara el despido improcedente, pero no nulo, al considerar inexcusable el error en la indemnización. Fija la indemnización por despido improcedente en 1.786,89 euros, con descuento de los 675 euros ya puestos a disposición de la trabajadora. 

Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Fecha sentencia
Agosto 2026
Nº de recurso
168/2026
STSJ_na_500_2026.pdf

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