Subsanación solicitud de prestación extraordinaria para autónomos por motivo del COVID-19
Fraternidad-Muprespa, desde que le fue encomendada junto al resto de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, la gestión de la prestación extraordinaria por Cese de Actividad por COVID-19, ha tenido como principal preocupación la de ayudar a los trabajadores autónomos afectados por las situaciones especiales acontecidas tras la promulgación del Estado de Alarma. Por ello, se decidió conceder la prestación extraordinaria con la mayor rapidez posible conforme a la información aportada por el autónomo en su declaración responsable.
El artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 establece la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma en la gestión de la situación de crisis sanitaria por COVID-19, de tal modo, que los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, cuando sus actividades queden suspendidas conforme a la ley o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75%, en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Las prestaciones deben nacer en la fecha en que surge la contingencia o situación de necesidad, y por tanto, si durante el mes de marzo no estaba suspendida, o la facturación no se ha visto reducida en ese 75%, la prestación no debe abonarse en el mes de abril. Ahora bien, si durante abril la facturación se redujo en ese porcentaje, el autónomo deberá solicitar la prestación en mayo y causar derecho a la misma por el mes de abril, y no por el mes de marzo.
Igualmente debe suceder respecto a la reducción de la facturación de mayo, que dará derecho en su caso, a la percepción de la prestación por ese mes, que se hará efectiva en junio.
Fraternidad-Muprespa en ningún caso va a suspender ninguna prestación extraordinaria, salvo que lo solicite expresamente el interesado.
Con la vuelta progresiva a la nueva normalidad y la reanudación de la actividad económica, le ofrecemos la posibilidad de actualizar las solicitudes iniciales y evitar posibles reclamaciones posteriores.
Para facilitarle las tramitaciones, si lo considera necesario, le explicamos cómo proceder a la subsanación de la solicitud presentada.
Ante las consultas que hemos recibido, detectamos las siguientes situaciones:
- Ratificarse en todos los extremos de su solicitud inicial.
Si el trabajador autónomo considera que los datos aportados inicialmente son correctos, no debe realizar ninguna modificación. Seguirá percibiendo su prestación con total normalidad, hasta que concurran las causas legalmente previstas para su finalización.
- Modificar algún dato contenido en su solicitud inicial y recalcular sus prestaciones (si correspondiera).
Al trabajador autónomo que considere que algún dato de su solicitud inicial pudiera ser erróneo, le ofrecemos la posibilidad de modificarlo y recalcular su prestación.
Esto da respuesta a la mayor parte de solicitudes recibidas para modificar el mes en el que van a poder acreditar la reducción de facturación en, al menos, ese 75%.
Muchas solicitudes iniciales se sustentaban en la reducción de facturación del mes de marzo, sin embargo, posteriormente observaron que no podían acreditarlo hasta el mes de abril. Sólo tiene que modificar el mes por el que solicita la prestación.
- Modificar el motivo por el que solicita la prestación.
Si el trabajador autónomo observa que no cumple los requisitos para acceder a la prestación por la causa alegada (reducción de facturación en, al menos, el 75% o suspensión de la actividad) podrá optar por la que le permita solicitar la prestación con anterioridad de forma más beneficiosa.
Como ejemplo, profesionales de la peluquería que solicitaron la prestación por reducción de facturación en, al menos, el 75% en el mes abril y que podrían haber solicitado la prestación por suspensión de la actividad. Les facilitamos la opción de modificar su solicitud y acceder a la misma desde el 14 de marzo 2020.
Y lo mismo en sentido contrario, autónomos con un comercio al por menor dedicado a la alimentación, que han solicitado la prestación por suspensión de la actividad, no estando obligada a suspenderla legalmente, y quieren reconducir su solicitud por reducción de facturación en el mes de abril. Les permitimos actualizar la solicitud y recalcular su prestación.
- También ofrecemos la opción de desistir o renunciar a la prestación.
Al trabajador autónomo que considere que no cumple con los requisitos para acceder a la prestación, ni por suspensión de la actividad, ni por reducción de facturación superior al 75%.
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