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Ministerio de Trabajo y Economía Social
Última actualización
Actualidad
Descripción

El artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece como carácter preferente la modalidad de trabajo a distancia frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de teletrabajo en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

A efectos de facilitar la aplicación de lo recogido en este precepto, se adjunta un modelo borrador para efectuar la correspondiente autoevaluación. El Ministerio de Trabajo elaboró este borrador de cuestionario para el desarrollo del teletrabajo en el domicilio. El documento se preparó en la fase de borrador del desarrollo normativo y actualmente no está publicado de modo oficial como anexo del citado Real Decreto, por tanto, no figura hasta la fecha entre la documentación oficial facilitada por los ministerios afectados por el Covid-19.

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