Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación frente al Coronavirus

Normativa
Autor
Boletín Oficial del Estado (BOE)

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el pasado miércoles el Real Decreto-Ley 21/2020 de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El texto recoge las medidas que se deben adoptar para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad y se prevé la adopción de planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias mediante actuaciones coordinadas en salud pública.

Es especialmente relevante lo recogido en el artículo 6 que indica el uso obligatorio de mascarillas indicando que las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Asimismo, a este respecto, se contempla la posibilidad de que las mascarillas puedan ser adquiridas de manera unitaria en las oficinas de farmacia, lo que facilita su acceso a la población.

Igualmente se contemplan la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras. 

Otros aspectos relevantes que recoge la nueva norma son: 

  • Disposiciones que habilitan para regular la oferta de plazas y el volumen de ocupación en los servicios de transporte de viajeros por vía marítima, por ferrocarril y por carretera, todos ellos de competencia estatal. 
  • En materia de medicamentos, la necesidad de dar continuidad a las medidas de suministro de información, abastecimiento y fabricación de aquellos considerados esenciales para la gestión sanitaria de la pandemia.
  • Medidas para la detección precoz de la enfermedad y el control de las fuentes de infección y vigilancia epidemiológica,  señalándose de manera específica que el COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente. Asimismo, se da continuidad a una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información, de los datos de relevancia epidemiológica y sanitaria que sean pertinentes, siempre salvaguardando los derechos de protección de datos personales, así como al sistema establecido con los laboratorios para la recogida y remisión de información con el resultado de pruebas diagnósticas por PCR.
  • También se regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este Real Decreto-Ley.

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