Actualización de la normativa de protección ante el riesgo por inhalación del polvo respirable

Higiene industrial
Autor
Boletín Oficial del Estado (BOE)

El Ministerio para la Transición Ecológica ha publicado este verano una nueva orden por la que se unifican en un solo texto las particularidades del sector minero con respecto a la protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo, suprimiendo o derogando las disposiciones legales y/o Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) que hasta ahora confluían en el sector.

La nueva Orden TED/723/2021, de 1 de julio aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 sobre protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirable del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Se trata de un cambio normativo muy interesante del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM) dado que algunas de sus disposiciones son del año 1985  y lógicamente muy anteriores a la normativa de referencia en seguridad y salud en el trabajo en nuestro país como es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Otro motivo legislativo relevante para la modificación del RGNBSM ha sido la aplicación de la Directiva (UE) 2017/2398 que incorporó como agente cancerígeno los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo y la obligatoriedad de incorporar el contenido de dicha Directiva al Real Decreto 665/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

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