Aragón presenta cambios en las condiciones de seguridad para establecimientos de comida preparada

Normativa
Autor
Boletín Oficial de Aragón (BOA)

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la Orden 994/2019, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden de 13 de octubre de 2009 por la que se desarrollan determinados aspectos del Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas.

Las condiciones sanitarias en establecimientos de comidas preparadas están reguladas a nivel nacional por el Real Decreto 3484/2000 que establecía las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y en la Comunidad Autónoma de Aragón se llevó a cabo una regulación más pormenorizada mediante el Decreto 131/2006 que legislaba sobre los requisitos higiénico-sanitarios de este tipo de establecimientos.

Ahora, se modifican dos artículos que tienen relevancia desde el punto de vista de la Prevención de riesgos laborales en lo relativo a sistemas de aislamiento y características específicas de los bares.

Por un lado, para independizar o aislar las instalaciones serán válidos todos aquellos sistemas que garanticen la suficiente separación tras la evaluación del riesgo de la situación y de las zonas circundantes. Así pues, se podrá optar por elementos fijos, estructuras móviles, o por una separación temporal de actividades, intercalando una limpieza adecuada entre ellas. Al distribuir el espacio deben separarse estrictamente las zonas contaminadas, con poco mantenimiento, y las zonas limpias, con mucho mantenimiento.

Por otro, los establecimientos que tengan un local separado deberán disponer de sistemas de eliminación de la grasa en suspensión en el aire, humos, olores y vapores, bien con campanas de succión y evacuación de los mismos al exterior, o con campanas de recirculación con filtro de carbono o sistemas de efecto equivalente, o con equipos o dispositivos como freidoras estancas o similares que no emitan humos, gases o vapores.

Asimismo, en función del volumen de actividad y el nivel de riesgo de la manipulación, los bares con planchas, parrillas o freidoras en su barra deberán separar la zona de manipulación donde se encuentren dichos aparatos. A tales efectos, no se considerará necesario el aislamiento cuando en dicha zona únicamente se realicen, en pequeño volumen, manipulaciones sencillas y de poco riesgo dirigidas a la preparación de comidas de consumo inmediato en el establecimiento.

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