Higiene y Prevención en la fase 3 de transición hacia la nueva normalidad

Normativa
Autor
Boletín Oficial del Estado (BOE)

Este lunes 8 de junio más de la mitad de la población española pasa a la fase 3 para la transición hacia la nueva normalidad cuyas condiciones quedan recogidas en la Orden SND/458/2020  de 30 de mayo de 2020, que flexibiliza determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la tercera fase de la desescalada así como lo recogido en la Orden SND/507/2020 de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objetivo fundamental es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se desborden.

Las condiciones más destacadas recogidas en esta normativa en lo relativo a las medidas higiene y prevención son las siguientes:

  • Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
  • En las empresas, comercios, centros y entidades previstas en la citada orden se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.
  • Las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad, de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar y la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado.
  • Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
  • Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
  • Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.
  • En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos o perchas.
  • Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras.  
  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.
  • Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el terminal TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
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