Justificación y Optimización del uso de radiaciones ionizantes: RD 601/2019

Normativa
Autor
Boletín Oficial del Estado (BOE)

El pasado 31 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo Real Decreto cuyo objetivo es establecer nuevas reglas, garantías y requisitos para extremar la protección de pacientes y profesionales ante la exposición a radiaciones médicas ionizantes.

El proyecto transpone parcialmente la Directiva Europea 2013/59 por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, en lo relativo a las exposiciones médicas. Esta directiva pone énfasis, en primer término, en la necesidad de justificar y optimizar la exposición médica, refiriéndose a todas las situaciones de exposición existentes, planificadas y de emergencia, y a todas las categorías de exposición, ocupacionales, poblacionales y médicas.

Con el mismo se pretende dar respuesta a la necesidad de tener más rigor ante el incremento de estas exposiciones debido a las novedades tecnológicas y científicas y a la introducción de nuevos procedimientos en la práctica clínica. Así, se reforzarán la información a los pacientes, la notificación de las dosis de radiación de cada procedimiento y los programas de control de calidad del equipamiento.

Justificación y optimización en el uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas {…}

Una de las principales aportaciones del RD es la definición de las condiciones de aplicación de estas técnicas con el fin de que las exposiciones radiológicas tengan un beneficio neto respecto al riesgo asumido y que se mantengan las dosis individuales tan bajas como sea razonablemente posible.

A partir de ahora, toda exposición médica tendrá lugar bajo la responsabilidad clínica de un profesional sanitario habilitado. Este profesional, será responsable en cuanto a justificación de las exposiciones médicas individuales, además de la optimización, la evaluación clínica de los resultados, la cooperación con otros especialistas y, en su caso, con el personal técnico habilitado como operador, entre otras. Se hará cargo también de la entrega de información sobre el riesgo de las radiaciones ionizantes a pacientes y otras personas implicadas cuando proceda. El profesional sanitario habilitado junto al especialista en Radiofísica Hospitalaria y el personal técnico habilitado como operador para realizar los aspectos prácticos de los procedimientos médicos-radiológicos, participarán en el proceso de optimización.

Esta norma regula de forma clara y exhaustiva la responsabilidad de todos los puestos de trabajo implicados en los procedimientos médicos-radiológicos, poniendo de relieve que se justifique de forma clara la necesidad del procedimiento con estos medios.

Además, regula aspectos novedosos como la protección de la infancia, la mujer durante el embarazo y la lactancia, las personas cuidadoras, los voluntarios que participan en programas de investigación, las exposiciones accidentales y los procedimientos que impliquen altas dosis para el paciente.

Asimismo reconoce el derecho de los pacientes a ser informados sobre los riesgos y beneficios de las pruebas y de las dosis a las que se exponen, información que debe ser proporcionada por el prescriptor y el profesional sanitario responsable de la exposición. Dicha información ha de estar recogida en el informe dosimétrico, que formará parte de la historia clínica.

El citado RD contempla la formación de los profesionales en Protección Radiológica tanto en los planes de estudios de Pregrado como en los programas de Oncología Radioterápica, Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear y otras especialidades. Incluye la de los técnicos superiores habilitados como operadores y la formación continuada.

Las exposiciones accidentales y no intencionadas ocupan un artículo específico, donde se regulan los sistemas de registro y análisis de sucesos significativos y de notificaciones, así como la exigencia de un estudio de riesgo de este tipo de incidentes para las Unidades asistenciales que realicen prácticas radioterapéuticas.

Otro de los aspectos esenciales que se recogen en la norma son los requisitos técnicos para los equipos médicos-radiológicos. Éstos se refieren fundamentalmente a su capacidad de informar sobre la cantidad de radiación producida y los parámetros necesarios para evaluar la dosis administrada al paciente. La norma establece que los equipos instalados antes del 6 de febrero de 2018 estarán exentos de dichos requisitos.

Es decir, se trata de evitar exposiciones innecesarias, basándonos en un uso racional, optimizado y justo de los recursos disponibles para el diagnóstico médico utilizando radiaciones ionizantes.

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