Novedades legislativas en la exposición a agentes cancerígenos en el trabajo

Normativa
Autor
Boletín Oficial del Estado (BOE)

Finaliza este año 2020 con la publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 23 de diciembre del Real Decreto 1154/2020 de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

La norma consta de un artículo, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales y se presenta con el objetivo de aumentar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores ya que la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos, contribuirá a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.

En su artículo único se procede a modificar los artículos 6 y 9, los anexos I y III, así como a modificar el título de la disposición adicional única y a incluir una nueva disposición adicional al Real Decreto 665/1997 de 12 de mayo. La modificación del artículo 6 tiene como objeto especificar que, para garantizar la salud y seguridad de las personas trabajadoras, el tiempo necesario para el aseo personal debe dedicarse a los fines previstos, mientras que en la modificación del artículo 9 se procede a incluir una referencia genérica sobre la normativa de protección de datos de carácter personal.

En el anexo I se añaden a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo. En relación con esto se indica que el Instituto Nacional de Silicosis procederá a elaborar una guía para la prevención del riesgo por exposición a la sílice cristalina respirable en el ámbito laboral, en colaboración con el INSST.

En el nuevo anexo III se incluyen con su correspondiente valor límite agentes como los compuestos de cromo, benceno, fibras cerámicas refractarias o polvo respirable de sílice cristalina. Respecto a agentes como el cloruro de vinilo monómero y polvo de maderas duras, que ya contaban en la normativa de 1997 con sus correspondientes valores límite, se establecen nuevos valores de acuerdo con la directiva que ahora se transpone, incluyendo un período transitorio en el caso del polvo de maderas duras.

Seguridad en el trabajo

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