Nueva Orden Ministerial sobre la Exposición a Agentes Biológicos en el Trabajo

Normativa
Autor
Boletín Oficial del Estado (BOE)

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 25 de noviembre la Orden TES/1287/2021 de 22 de noviembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. 

Esta materia fue incorporada al derecho español mediante el Real Decreto 664/1997 que establecía las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral. Posteriormente se ha publicado normativa europea y nacional que han ido modificando anexos y aspectos con adaptaciones de carácter estrictamente técnico.

La orden que ahora se publica tiene el objetivo de transponer la Directiva Europea de 2019 y la adaptación al progreso técnico del Real Decreto 664/1997 que modificará los actuales anexos I y II de este último, con objeto de ajustar su contenido al de los anexos de la directiva.

En cuanto a la modificación del anexo I, la directiva que ahora se transpone considera que, puesto que los resultados de la evaluación de riesgos pueden mostrar una exposición no intencionada a agentes biológicos, podría haber otras actividades no incluidas en el anexo I de la Directiva 2000/54/CE que también deban tomarse en consideración. Por tanto, la lista indicativa de actividades establecida en el anexo I de la mencionada Directiva se ha modificado añadiendo una frase introductoria para aclarar la naturaleza no exhaustiva de la lista. La misma modificación debe hacerse en el anexo I del Real Decreto 664/1997.

En cuanto al anexo III de la Directiva 2000/54/CE que contiene la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos clasificados con arreglo al nivel de riesgo de infección que presentan, y en línea con la nota introductoria 6 del mencionado anexo, la lista se ha modificado a fin de reflejar el estado de conocimientos más reciente por lo que se refiere a los avances científicos que han supuesto importantes cambios desde la última actualización de la lista, especialmente por lo que se refiere a la taxonomía, la nomenclatura, la clasificación y las características de los agentes biológicos y la existencia de nuevos agentes biológicos. La misma modificación debe llevarse a cabo en el anexo II del Real Decreto 664/1997.

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