Plan General de Actividades Preventivas a aplicar por las Mutuas en 2022

Normativa
Autor
Boletín Oficial del Estado (BOE)

El Boletín Oficial del Estado del día 7 de mayo ha publicado la Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2022.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones la planificación periódica para el desarrollo de tales actividades que son las se detallan en esta resolución.

Esta norma recoge las actividades preventivas de la Seguridad Social que deben desarrollar las Mutuas Colaboradoras durante el año 2022 mediante el establecimiento de los criterios y prioridades que han de regir la ejecución de estas actividades y que se orientarán preferentemente a realizar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayor siniestralidad en el año 2021 y que serán principalmente acciones de asesoramiento, divulgación, sensibilización e investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Durante el año 2022 las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades que se relacionan seguidamente:

  • Programa de asesoramiento técnico a pymes y empresas de sectores preferentes
  • Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes
  • Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado “Prevención10.es”
  • Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional
  • Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales
  • Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales

El texto completo de la resolución se puede leer AQUÍ.

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