Planificación General de Actividades Preventivas a aplicar por las Mutuas en 2023

Normativa
Autor
Boletín Oficial del Estado (BOE)

El Boletín Oficial del Estado del día 17 de noviembre ha publicado la Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se prorroga para 2023 la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social establecida para 2022 en la Resolución de 29 de abril de 2022.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las Mutuas, corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones la planificación periódica para el desarrollo de tales actividades.

Teniendo en cuenta, por una parte, el tiempo transcurrido del año 2022 desde el establecimiento de la planificación de tales actividades preventivas a desarrollar en el corriente año, y por otra, que el plan de actividades preventivas de 2022 recoge todas las actividades contempladas en el artículo 2 del citado Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, se considera conveniente prorrogar para 2023 el plan actualmente vigente.

La resolución establece por tanto la prórroga para el próximo año de la planificación general de las actividades preventivas a desarrollar por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, conforme a lo indicado en la Resolución de 29 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, y con las particularidades correspondientes que procedan derivadas del hecho de que las actividades a realizar y las previsiones para su ejecución han de estar referidas al próximo año 2023.

Al establecerse esta prorroga normativa las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades que se relacionan seguidamente:

  • Programa de asesoramiento técnico a pymes y empresas de sectores preferentes
  • Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes
  • Programa de difusión del servicio denominado “Prevención10.es”
  • Programa de asesoramiento en empresas de menos de 50 trabajadores para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional
  • Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales
  • Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales

El texto completo de la resolución se puede leer AQUÍ.

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