Prevención en la nueva ley de trabajo a distancia

Normativa
Autor
Boletín Oficial del Estado (BOE)

El pasado 10 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia, que define este modelo como la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

Asimismo se considera teletrabajo como aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. 

En lo relativo a la seguridad y salud laboral hay que observar el artículo 15 que trata sobre la aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia, recogiendo que las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y su normativa de desarrollo.

Por su parte el artículo 16 trata sobre la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva y detalla lo siguiente:

  • La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo.
  • En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada. La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso. 
  • Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo al que se refiere el artículo 7, se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención. La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.
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Fraternidad-Muprespa ha preparado en su portal web Previene un apartado específico dedicado al Coronavirus con toda la información de interés relacionada con la prevención de riesgos laborales y el cuidado de la salud en el contexto de la pandemia que estamos viviendo y en concreto disponemos de un apartado específico con información relativa al teletrabajo que te animamos a consultar aquí.

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