Recomendaciones para la elaboración de Estudios de Seguridad y Salud en Obras de Construcción

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Departamento de Prevención y Desarrollo de la Cultura de la Salud

El Real Decreto 1627/97 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción supuso un gran avance en la mejora de las condiciones de seguridad durante la ejecución de una obra. Entre otras medidas, establece la obligatoriedad de que el promotor elabore un documento llamado 'Estudio de seguridad y salud' el cual debe recoger los riesgos y medidas preventivas durante las distintas fases de la obra, desde su inicio hasta su final. Dado que durante una obra lo más habitual es que participen diferentes empresas contratistas, éstas deben, además, elaborar un Plan de Seguridad y Salud propio correspondiente a las partidas que vayan a realizar de forma particular dentro de la obra.

Sin embargo, con el paso de los años se ha comprobado que la calidad de dichos Estudios de Seguridad y Salud no es la óptima, siendo en muchas ocasiones un documento genérico que no se ajusta a la realidad de la obra ni se realiza de forma especifica para cada una de ellas, perdiendo el objetivo del documento que no es más que garantizar unas condiciones de trabajo seguras durante la obra.

Por este motivo, el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST) de la Comunidad de Madrid ha elaborado el presente documento que tiene por objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones que en materia preventiva debe cumplir el promotor de una obra cuando se encuentra obligado a elaborar un Estudio de Seguridad y Salud, con el fin de mejorar la calidad del mismo y así conseguir el objetivo final de garantizar la seguridad de los trabajadores durante la ejecución de la obra.

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