Subvención en materia de prevención en Madrid

Subvenciones
Autor
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado la Orden de 7 de agosto de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan para 2020 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Entidades beneficiarias:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica en los supuestos incluidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Actuaciones subvencionadas:

Se convocan para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva simplificada, las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:

  • Línea 1: adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 4 y 5 siguientes.
  • Línea 2: adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • Línea 4: diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
  • Línea 5: adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
  • Línea 6: diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.

Cuantía de las ayudas y plazo: 

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:

1. Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: aplicable únicamente a la línea 2. Se subvencionará el 100 por 100 de los gastos acreditados.

2. Gasto subvencionable desde 1.001 euros hasta 5.000 euros: aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 75 por 100 de los gastos acreditados.

3. Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por línea.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria y concluirá 11 de septiembre de 2020.

 

En Fraternidad-Muprespa trabamos para reducir la siniestralidad y fomentar un entorno de trabajo seguro entre nuestros mutualistas y para ello ponemos a tu disposición nuestro Catálogo de prevención de riesgos laborales donde puedes encontrar todas las actividades, proyectos y servicios que ponemos en marcha cada año para nuestras empresas asociadas.

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