Subvenciones en la Comunidad Valenciana en materia de prevención

Normativa
Autor
Diario Oficial Generalitat Valenciana

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado el 17 de febrero de 2020 la Resolución de 5 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se convocan subvenciones en materia de colaboración institucional, a través de acciones sectoriales e intersectoriales, mediante programas o actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2020.

Entidades beneficiarias:

Podrán acogerse a estas subvenciones todas las organizaciones empresariales y sindicales de la Comunitat Valenciana constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, independientemente de su porcentaje de representatividad, con la única limitación del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras.

Actuaciones subvencionadas:

Se consideran actuaciones subvencionables las de difusión, promoción o fomento en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas a conseguir una adecuada cultura preventiva en los términos previstos en las bases reguladoras, realizadas por las entidades beneficiarias y llevadas a cabo en el período comprendido entre el día 1 de enero y el día 30 de noviembre de 2020.

De forma específica será subvencionable la realización de acciones consistentes en jornadas, seminarios, talleres, conferencias y demás actuaciones de difusión dirigidas a personas empresarias o trabajadoras que prestan sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.

Entre otros temas  estas acciones han de tratar sobre fomento del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, aplicación de la normativa reguladora en la materia o la utilización y potenciación de las herramientas TIC en materia de prevención mediante acciones de difusión de la cultura preventiva dirigidas al público en general, que podrán consistir en la creación de páginas web, revistas, cartelería, folletos o material de difusión similar, tanto en papel como en formato digital.

Cuantía de las ayudas:

La cuantía máxima que puede recibir cada actuación será de 30.000,00 euros, sin que en ningún caso la subvención pueda ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada. Una misma entidad podrá presentar varias acciones, en cuyo caso, deberá presentar una solicitud por cada acción o actuación.

Plazo:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 23 de marzo hasta el 06 de abril de 2020, ambos días incluidos.

subvención

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