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La Inspección de Trabajo propuso mediante comunicación a la Dirección Provincial del INSS en Madrid de fecha 6-07-2001 que: se declarara la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo y, que en consecuencia se condene a la empresa responsable al abono de un cargo 30% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad .

La Inspección de Trabajo (Dirección General de Trabajo de la C.A.M.) certificó que el Acta de Infracción de Seguridad y Salud Laboral era firme en vía administrativa; habiendo recaído resolución de fecha 1-03-2004, en el sentido de:
1.º Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente laboral sufrido por el trabajador.
2.º Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 30% con cargo a la empresa “.
3.º Declarar, la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente se pudieran reconocer en el futuro.

La empresa demandada formuló recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD), en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2004 (teniendo en cuenta que entre otros y para aceptar la viabilidad del RCUD se contempla que exista contradicción entre la resolución que se impugna y otra decisión judicial).

En el presente RCUD no concurre la identidad exigida por el juicio de contradicción, pues se aprecian divergencias sustanciales:

- En la sentencia recurrida, el objeto de debate de uno de sus puntos se concreta en que falta el informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid,

- Mientras que en la sentencia referencial el obstáculo procesal es precisamente que lo que falta es el informe de la Inspección de Trabajo.

No solamente no concurre contradicción alguna, ni a nivel decisorio ni al simplemente argumental, sino que además coinciden ambas resoluciones en la autoridad u organismo que debe informar cuando se trata de accidentes de trabajo producidos en explotaciones mineras.

Por ello se desestima el recurso de casación para la unificación de la doctrina, no habiendo infracción procesal.


(En la sentencia objeto del presente resumen falta el informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, defecto que no conlleva anular la resolución del INSS de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.)


(En la sentencia con que se compara falta el informe de la Inspección de Trabajo. pero a la grave culpabilidad de la empresa «no obsta la falta de informe de la Inspección de Trabajo, en cuanto que la autoridad competente es la Inspección Minera.)

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