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Es objeto del presente recurso que se declare que deriva de accidente de trabajo una baja laboral originada por la rotura de la órtesis que, como consecuencia de una poliomielitis infantil, porta el trabajador demandante en su pierna izquierda.

Como antecedentes fácticos de esta cuestión, conviene reseñar que el trabajador demandante, esmaltador de metales, se encontraba en el lugar de trabajo cuando se le rompió la órtesis que lleva en la pierna a raíz de una poliomielitis infantil. Ante la negativa de los servicios médicos de la Mutua aseguradora a darle la baja médica por accidente, acudió a los servicios médicos de la sanidad pública que le dieron la baja médica por enfermedad común. Posteriormente, casi nueve meses después, el trabajador solicitó del INSS que se declarara que su situación derivaba de accidente de trabajo, petición que, previo dictamen del EVI, le fue denegada, lo que motivó que, tras agotar la vía administrativa previa, presentara demanda pidiendo que se declarara que su situación de incapacidad temporal que aún continuaba, derivaba de accidente de trabajo y que la Mutua aseguradora era la responsable del pago de las prestaciones por incapacidad temporal y de las demás consecuencias del siniestro, incluido el arreglo o ajuste de la órtesis rota.

La demanda fue desestimada por sentencia que ha confirmado la sentencia de suplicación objeto del presente recurso, al estimar que no había existido accidente laboral, porque no podía considerarse tal la simple rotura de una prótesis que no provoca lesión distinta a la padecida antes.

Como sentencia de contraste, para acreditar la viabilidad del recurso cita la parte recurrente la dictada por el TSJ de Castilla-León, sede de Valladolid, el día 28 de febrero de 2005 en el recurso de suplicación 2522/04. Se trataba en ella de un trabajador que, durante el trabajo, sufrió una descarga eléctrica a raíz de la que se le rompieron las gafas, lo que le obligó a comprarse otras.
El operario pidió el reintegro del coste de las nuevas gafas y, como la Mutua aseguradora se lo denegó, presentó demanda reclamando el reintegro de ese gasto, pretensión que la sentencia de instancia estimó. En suplicación, la Mutua planteó que en caso de accidente de trabajo sólo se cubrían las lesiones corporales y no los daños materiales en las pertenencias del trabajador. La sentencia de suplicación, aunque estimó que la Mutua sólo aseguraba los riesgos de naturaleza sanitaria, desestimó el recurso porque entendió que el pago de la prótesis sanitaria estaba incluido en la prestación de asistencia sanitaria que causa todo accidente de trabajo, aunque con la prótesis se corrijan deficiencias derivadas de contingencias comunes. Según la sentencia, con ello no se viene a calificar de accidente laboral la enfermedad o defecto originario, sino a determinar el alcance de la prestación de asistencia sanitaria y a concretar que el hecho de que la miopía no sea derivada de accidente laboral "no impide que la necesidad sanitaria surgida de la reparación o sustitución de la prótesis derive de un accidente de trabajo, incluso si éste no da lugar a lesión corporal en sentido estricto, ni a un proceso de incapacidad temporal".

Debe por tanto concluirse que las sentencias comparadas no son contradictorias en los términos requeridos por el artículo 217 de la LPL, por cuánto son distintos los hechos, los fundamentos y las pretensiones ejercitadas en cada caso. Los hechos son distintos porque en el caso de la sentencia recurrida no se ha probado que la rotura de la órtesis tenga relación alguna con el trabajo, sólo consta que se produjo en el lugar de trabajo, mientras que en el caso de la sentencia de contraste consta que la rotura de las gafas se debió a una descarga eléctrica sufrida por el operario. Diferentes son los fundamentos utilizados en cada caso porque en el supuesto de la sentencia recurrida se controvirtió el origen de la baja laboral y se pidió que se declarara que derivaba de accidente de trabajo, mientras que en el caso de la sentencia de contraste no se controvirtió el origen de la contingencia, al aceptarse que era profesional, sino el alcance de la prestación de asistencia sanitaria, y si la misma cubría unas gafas.

Finalmente, no fueron las mismas las pretensiones ejercitadas en cada caso, porque en el caso de la recurrida se pidió que se declarara que la baja laboral derivaba de accidente laboral y que la Mutua aseguradora era responsable del pago de las prestaciones derivadas de ello, incluso del arreglo de la prótesis rota, mientras que en el caso de la recurrida la pretensión formulada fue la de reintegro de los gastos médicos soportados para reponer las gafas rotas, en un accidente laboral cuya realidad no se controvertía.

Fueron distintas las causas de pedir y las pretensiones ejercitadas en cada caso, cosa lógica porque distintos habían sido los hechos motivadores del proceso en cada supuesto, porque en el caso de la recurrida, aparte de no constar la causa del accidente, se había producido una baja laboral por una enfermedad común cuya agravación no consta tampoco. Todo ello dio lugar a que el debate planteado en suplicación fuese distinto en cada caso, porque en el supuesto de la sentencia recurrida se controvirtió el origen común o profesional del siniestro, mientras que en la de contraste la controversia versó sobre si el seguro de accidentes de trabajo cubría el pago de las gafas rotas en accidente laboral, esto es sobre el alcance de la prestación de asistencia sanitaria, cuestión completamente distinta.

Desestimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto.

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