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(Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Canarias 2508/2011)
La sentencia resuelve un recurso de suplicación planteado por el Instituto Nacional de Seguridad Social frente a sentencia del Juzgado de lo Social de Las Palmas en la que se declaraba la nulidad del recargo de prestaciones del 30% establecido por aquel organismo por falta de formación de un trabajador accidentado de gravedad.
ANTECEDENTES DE HECHOS:
El trabajador que desarrollaba su actividad desde el año 2000, en Mayo de 2005, sufrió un accidente que le ocasionó lesiones graves mientras, concretamente, realizaba tareas de limpieza de una máquina sobadora de masa, atrapándole los rodillos la mano derecha. La empresa tenía concertada la cobertura del accidente de trabajo con la mutua y la prevención con el servicio de prevención de esta mutua.
Se consideró como causa del accidente la falta de formación e información del trabajador sobre los riesgos de la utilización de los equipos de trabajo.
Por resolución del INSS se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, instando a la empresa al pago de recargo de prestaciones en un 30% por responsabilidad empresarial.
El servicio de prevención contratado había establecido un plan de prevención que contenía actividades formativas para los años 2005 y 2006
En Julio de 2004 el servicio de prevención había impartido jornadas de formación a las que el trabajador no pudo asistir por encontrase de baja.
FALLAMOS
El fallo de la sentencia de instancia anula la resolución del INSS, declarando exenta de responsabilidad a la empresa, anulando el recargo y obligando al INSS a su devolución.
Esta sentencia es recurrida por el INSS en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. Este falla a favor del INSS reestableciendo el recargo en base al siguiente argumento:
Aunque la empresa tenía suscrito el contrato de prevención desde 2001, no consta que desde esa fecha hasta julio de 2004 se hubieran impartido jornadas de formación, y además a éstas no pudo asistir el trabajador por encontrase de baja.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es obligación del empresario que cada trabajador reciba la formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación como cuando se varíen sus funciones o se introduzcan cambios en los equipos de trabajo.
No considera suficiente el Tribunal las explicaciones que el encargado le diera al trabajador cuando ingresó en la empresa ni que la propia experiencia en el uso de la máquina fuera suficiente para evitar el riesgo, porque éste también se deriva de la confianza que su uso ordinario inspira.
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