"Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social Sevilla 03/03/2011
En la sentencia de instancia constan como hechos probados los siguientes:
El trabajador fallecido, D. XXX, prestaba sus servicios profesionales para la empresa WWW, sufriendo accidente de trabajo mortal el 12 de septiembre de 2007, a consecuencia del cual falleció éste y su compañero D. RRR. Ambos se encontraban realizando tareas de limpieza de cunetas y conductos para evitar atascos y evitar el agua acumulada en la zona de la balsa de lixiviados.
Tras visita a dicho centro de trabajo por el Inspector actuante, a fin de investigarlo, se hace constar que el lugar del accidente, la tapa de una arqueta de registro de entre 4 y 5 metros de profundidad, próxima a la balsa de lixiviados. El fluido que circula por la tubería es lixiviado proveniente de la mezcla de agua de lluvia con los residuos inorgánicos previamente inertizados o estabilizados que están enterrados en el vertedero. Este fluido libera gases inertes para la vida (probablemente metano).
Se considera que a consecuencia de las intensas lluvias acaecidas el día del accidente, los trabajadores de la empresa auxiliar realizaban tareas de limpieza de cunetas y conductos para evitar atascos y evacuar el agua acumulada en la zona de la balsa de lixiviados. Sobre las 17:00 horas el capataz le indica a un trabajador que retire la tierra arrastrada por la lluvia que ha caído sobre la tapa de la arqueta de registro próxima a la balsa. Cuando terminó esta tarea el capataz le dio el visto bueno y el trabajador se fue a recoger sus cosas, quedando el capataz, junto a la arqueta con la tapa cerrada, llegando en ese instante el encargado y el maquinista. El encargado intercambió algunas palabras con el capataz y vio como este caía en el interior de la arqueta. Aquel dio la voz de alarma y fue en su ayuda, bajando al interior de la arqueta. En el intento de auxiliar al compañero se desvaneció y quedó sin conocimiento junto al capataz. A continuación varios compañeros intentaron el rescate sin éxito, concluyendo la tarea el equipo de bomberos desplazado al lugar ante la emergencia surgida.
En la última evaluación de riesgos aparece evaluado el factor de riesgo “acceso a espacios confinados” con calificación de deficiente, proponiendo procedimientos de prohibición de acceso sin autorización, y medidas relativas a formación a los trabajadores sobre riesgos en espacios confinados. Se comprueba que existe una ficha de información a las empresas contratadas trasladada por la empresa principal e instrucciones técnicas de seguridad en este sentido.
Se establecieron como causas del accidente-a)La apertura de la tapa sin autorización de acceso expresa y por tanto sin tomar las medidas necesarias para trabajos confinados b) la facilidad de apertura de la arqueta al disponer ésta de un asa y c) la falta de señalización del peligro que contribuyeron al desenlace
Como medidas correctoras se propone que a) la arqueta debe tener altura suficiente de manera que la tapa de la misma quede por encima del nivel del terreno b) Sustituir la tapa de la arqueta por una de fundición, carente de asa y c) Señalizar todos los espacios confinados existentes en la empresa de manera que quede claro el acceso restringido y el peligro que conlleva la apertura de las tapas. Por último, establecer un procedimiento de trabajo escrito para las tareas de apertura de tapas de arquetas y mantenimiento de las mismas con las medidas de prevención necesarias, y ponerlo en conocimiento de los trabajadores para su cumplimiento.
La infracción fue calificada como grave y se aprecia responsabilidad solidaria de las empresas implicadas, titular y auxiliar, confirmando el recargo impuesto por la Inspección de Trabajo del 35%.
El Tribunal desestima la pretensión de las empresas contra el recargo de prestaciones impuesto que alegaban que la infracción era imputable al propio interesado rompiendo el nexo causal, porque según la Sala el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, es una figura jurídica de peculiar naturaleza, ni meramente sancionadora ni indemnizatoria, sino que tiene una finalidad preventiva para evitar accidentes por inobservancia de la normativa de riesgos laborales por parte de las empresas. En este "