La sentencia recurrida contempla el caso del trabajador XXX, que tuvo un accidente laboral prestando sus servicios para la empresa FOMENTO XXX, con categoría profesional de peón agrícola, realizando labores de fontanería y mantenimiento. El día 7 de marzo de 2011, tuvo accidente en la finca XXX propiedad de la sociedad demandada, cuando procedía a retirar los palos de un nido de cigüeñas en una torre del tendido de media tensión de 20 kV que discurría por la finca y era propiedad de la empresa. El trabajo consistía en retirar nidos y colocar unos bidones para evitar que las cigüeñas hicieran otros.

 

XXX se subió a la cesta de un camión grúa, procediendo en un primer momento, a retirar el nido con un palo y desde la plataforma de una grúa elevador, si bien como no caían la totalidad de los palos, el trabajador accidentado saltó de la cesta a la torreta y trepó por ella, colocándose en la cruceta superior del poste y enganchado en los cables de una de las líneas aéreas eléctricas, llevando un palo como herramienta, produciéndose una descarga eléctrica al tocar un cable de tensión con la mano derecha desnuda que salió por el pie izquierdo, y quedando colgado de la torreta, siendo rescatado por los bomberos.

 

La línea eléctrica propiedad de la empresa tiene un doble sistema de alimentación, de forma que el trabajador cortó solo la corriente en una sola de las entradas de alimentación, permaneciendo la otra abierta y con corriente. Dicho trabajador carecía de formación preventiva general y específica para trabajos en tensión.

 

La empresa recurre la sentencia dictada por el tribunal primera instancia, pretendiendo que se dejara sin efecto el recargo de prestaciones impuesto y que se declarara la imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

 

Al respecto se deniega la pretensión en base a los siguientes argumentos:

·         Se dan los requisitos para el recargo por la jurisprudencia, y además no consta que la empresa contara con ningún plan de prevención, y si consta, en cambio, que al trabajador se le encomendó una tarea distinta de su cualificación profesional sin proporcionarle formación para ello. Además el medio de acceso a los nidos no era suficiente, puesto que no llegaba a la altura precisa y no se cortó la electricidad de los cables.

 

·         Se considera por el Tribunal que el trabajador accidentado incurrió en simple imprudencia profesional, pero no temeraria. Esta última presupone una conducta en la que el autor asume riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves ajenos al usual comportamiento de las personas. Tal situación no se estima en el caso estudiado.