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ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero: Con fecha 31/07/2009 el Juzgado de lo Social nº3 de La Coruña dictó sentencia en la que se declararon los siguientes hechos probados:

1. El trabajador prestando servicios a la empresa dedicada a la actividad de aserrado y cepillado de madera, sufrió accidente de trabajo el día 20/07/1999.
2. El accidente se produjo cuando el trabajador, chofer de profesión, estaba subido en la plataforma del camión a 120cm del suelo, se encontraba mirando la carga por debajo para ver como colocar las eslingas, resbaló y se agarro a un rodillo el cual giró y le aplastó la mano.
3. La Inspección sanciona a la empresa por la no evaluación del puesto y la ausencia de información y formación del trabajador. Se declara la existencia de responsabilidad empresarial.
4. El trabajador es declarado en situación de I.P.Total.
5. La empresa llevó a cabo planes de evaluación e información de equipos de protección individual que obran en autos, así como el análisis y la evaluación del puesto de chofer, en el que se excluyen la actividad de carga y descarga.

En la sentencia aparece la siguiente parte dispositiva “Que estimando la demanda formulada por la empresa revoco la resolución del INSS declarando la existencia del recargo de prestaciones por haber prescrito el derecho a dicho recargo.

Segundo: La sentencia es recurrida por INSS en la que consta el siguiente fallo: “ Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el demandado INSS contra sentencia, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia”

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La cuestión que se plantea es la interpretación que debe darse sobre la interrupción del plazo de prescripción para el reconocimiento del recargo por falta de medidas de seguridad 5 años determinado si dicha interrupción se extiende desde el momento en que se incoa el correspondiente expediente administrativo hasta que recae resolución expresa del INSS o sí, por el contrario, como afirma la sentencia recurrida “la resolución expresa tardía, dictada una vez transcurridos los 5 años, no impide apreciar la prescripción alegada, pues cuando la resolución se dicta el derecho a la imposición del recargo ya está prescrito”.

En el caso de autos, se trata de accidente de trabajo acaecido el 20/07/1999, levantándose acta de infracción por falta de medidas de seguridad por la Inspección de Trabajo el mismo día y “en la misma fecha se inicia expediente de recargo por falta de medidas de seguridad”, de lo que se da traslado a la empresa el 29/12/1999” no constando más actuaciones hasta el escrito de fecha de salida 9/02/2007 en el que se remite copia de la propuesta, finaliza con resolución de salida 29/01/2008 declarando la existencia de responsabilidad empresarial, la resolución es revocada por el Juzgado de lo Social que , estimando la demanda de la empresa, considera ”haber prescrito el derecho a recargo”, anulándolo.

Se aporta sentencia contradictoria de accidente de trabajo acaecido el 24/6/1996, informando la Inspección de Trabajo al INSS del levantamiento de acta el 30/12/1998, incoándose a continuación por el INSS el correspondiente expediente, consta que la resolución del INSS declarando responsabilidad empresarial con fecha 18/3/2004, por lo que se habría superado el plazo de 5 años, en este caso la sentencia de suplicación revocó la de instancia. Resulta aplicable la doctrina de caducidad si transcurren más de 135 días hábiles a partir de su inicio.

La finalidad de los 135 días es permitir al trabajador reaccionar ante la falta de respuesta, el tiempo de interrupción de la prescripción no puede quedar sometido a la mera inactividad administrativa.

Aplicando esa doctrina a nuestro caso habiendo transcurrido 5 años desde el final de los 135 días contados desde la incoación del expediente de recargo sin que se haya producido actuación alguna, y no habiendo otro motivo de interrupción de la prescripción, procede apreciar la prescripción y, en este sentido, y en estos concretos términos, confirmar la sentencia recurrida, desestimando el recurso interpuesto por el INSS.

FALLAMOS:
Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por INSS contra sentencia de 9/10/2012, sobre RECARGO DE ACCIDENTE. Confirmamos la sentencia recurrida en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho anterior

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