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RESUMEN:
Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: Imposición de grado mínimo, 30%, por concurrencia de imprudencia del trabajador.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Tuvo entrada demanda sobre Accidente de trabajo, celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente fallo:
“Desestimo la demanda promovida por la empresa en reclamación en materia de recargo de prestaciones en accidente de trabajo, contra INSS, TGSS, y el Trabajador absolviendo a las susodichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la misma.”
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
- Por resolución de la D.P de Barcelona del INSS dictada el 21 de abril de 2008 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador el día 12 de abril de 2007, y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social se incrementasen en un 30% con cargo a la empresa, responsable del accidente, contra la que interpuso reclamación previa a la vía judicial, desestimada mediante resolución del 10 de julio.
- El 7 de diciembre la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social formuló la propuesta de recargo de prestaciones, con informe del accidente: “El trabajador presta servicios en la empresa en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio. Su puesto es de auxiliar de elaboración. El accidente se produce el 21 de abril de 2007 cuando el trabajador se encontraba realizando sus tareas habituales como controlador de la línea de pan. El trabajador se coló por debajo de la mampara para poder colocar correctamente las barras de pan en cada separador y fue entonces cuando, por la accesibilidad de la zona y el poco tiempo que transcurre entre la llegada y el accionamiento del mecanismo de empuje, cuando se produjo el atrapamiento del brazo izquierdo con el empujador. Esta parte del equipo está separada del resto de la línea por una puerta. Los representantes de la empresa defienden que los trabajadores no tienen por qué traspasar esa puerta, sin embargo, precisamente, en el momento de la visita inspectora se pudo observar como un trabajador entró en esa zona con total normalidad para realizar otro tipo de funciones.
- Los hechos constatados en el informe no han sido desvirtuados, y se declaran probados.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante. "