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ANTECEDENTES DE HECHO
La entidad GRUAS USABIAGA S.A. había sido contratada por la entidad PAPRESA S.A. para llevar a cabo las obras de demolición de las antiguas instalaciones del edificio denominado MP3 y Preparación de Pastas correspondientes a la Fábrica de PAPRESA SA sitos en Rentería, Guipúzcoa.
La entidad PAPRESA SA contrató en el mes de marzo de 2003 con la entidad AF INCEPAL SA la realización del proyecto de la obra civil para la demolición de unos de sus edificios; Así mismo contrató a la entidad GRANDE INGENIEROS SL para desarrollar las funciones de coordinación de seguridad de la ejecución de las obras de ejecución (aprobación del plan o planes de seguridad y salud, libro de incidencias, seguimiento en obra y control de maquinaria y de personal).
El día 14 de agosto de 2003, sobre las 19:30 horas, aproximadamente, el trabajador de GRUAS USABIAGA SL don Marcelino se encontraba ejecutando los trabajos de demolición encomendados a su empleadora, concretamente cortando los elementos de unión de una de las paredes de hormigón que debía derribarse con el resto de la fachada que debía quedar en pie (la fachada del edificio de preparación de pasta mecánica). Mientras el trabajador se encontraba realizando dichas funciones, manejando la máquina LIEBHERR 954V, se desplomó una parte de la pared, que la empresa PAPRESA SA y la dirección técnica AF INCEPAL SA habían decidido mantener y no demoler, cayendo sobre la máquina que manejaba el actor, atrapando al mismo y ocasionando su fallecimiento.
Con fecha 25 de julio de 2006 por la Dirección Provincial del INSS de Asturias se declaró existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Marcelino en fecha 14 de agosto de 2003, y en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del citado accidente y de todas aquellas prestaciones de seguridad social reconocidas o que se pudieran reconocer en el futuro derivadas del citado accidente, serían incrementadas en el cincuenta por ciento con cargo a las empresas GRUAS USABIAGA SA, y solidariamente a las empresas PAPRESA SA, INCEPAL SA y GRANDE INGENIEROS SL,
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa PAPRESA SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La representación letrada de la empresa Papresa SA interpone recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre recargo de prestaciones. Alega en síntesis que la recurrente es una empresa que se dedica a la fabricación de papel prensa y que encargó un proyecto de demolición de unos edificios de su fábrica contratando la ejecución de los mismos a Grúas Usabiaga SA, la dirección técnica a AF Incepal SA y la coordinación de la seguridad a Grande Ingenieros SL que debía vigiar el cumplimiento de todas las medidas de seguridad con lo que cumplió las obligaciones previstas en el RD 1627/97 y las que le impone la LPRL añadiendo al efecto que el informe de la Inspección de Trabajo reconoce en el acta que levantó, que Papresa no tenía responsabilidad alguna al no coincidir los requisitos del Art. 24.3 de la LPRL.
El Tribunal Supremo en sentencia de 14-5-08 ha declarado que lo relevante no es que la actividad de la empresa contratista se considere la misma o diferente actividad de aquella desarrollada por la empresa contratista, sino que la actividad desarrollada por los empleados del contratista se encuentre bajo el control de la empresa principal, al tratarse de un mecanismo de extensión de la responsabilidad en función de la obligación de seguridad que pesa sobre el empresario respecto de todos aquellos trabajadores que prestan servicios en un conjunto productivo que se encuentra bajo su control (en tal sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2008 ). Por ello, la norma que debe aplicarse es el artículo 24 de la Ley de"