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ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.- Con fecha 5 de enero de 2011 se dictó sentencia que contenía el siguiente fallo:
“ESTIMO EN PARTE la demanda por RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, fijando el porcentaje en el 40%”
Segundo.-El trabajador sufrió un accidente de trabajo el día 18-07-2009, cuando de la grúa desde la que estaba trabajando se desprendió la cesta, precipitándose al suelo. El accidente fue calificado como grave.
Tercero.-Por resolución del INSS de 26-04-2010 se resolvió declarar la falta de medidas de seguridad en el accidente y aplicar un recargo del 30%. Frente a la resolución interpusieron reclamación previa el trabajador solicitando el incremento del 50% y subsidiariamente al 40%, la empresa solicitó la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del recargo impuesto. Las reclamaciones fueron desestimadas.
Cuarto.-La Inspección de Trabajo promovió la iniciación de actuaciones para la fijación de recargo por falta de medidas de seguridad, proponiendo fijar el recargo en el 30% y levantó acta de infracción proponiendo una sanción por falta grave en grado mínimo.
Quinto.-La empresa utilizaba en régimen de alquiler el Manipulador Telescópico con el que ocurrió el accidente. Era una máquina antigua y que había requerido sucesivas reparaciones.
Sexto.-Se realizó investigación del accidente concluyendo en que la causa básica fue “el desprendimiento de la cesta sin que se haya podido conocer la razón de ello”
Séptimo.-Cuando los trabajadores subieron a la cesta ésta ya estaba colocada sin que se efectuase comprobación sobre su estabilidad o sujeción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Recurren trabajador y empresa la sentencia que ha impuesto un recargo del 40% frente al 30% impuesto por vía administrativa.
En el presente caso no existe manifiesta desproporción entre la directriz legal de la gravedad de la falta y el recargo impuesto, en la medida en que la calificación efectuada por la inspección fue la de falta grave en su grado mínimo, es decir, sin que de la misma se apreciara la gravedad máxima que corresponde al grado máximo del 50%; y sin que como también argumenta la sentencia recurrida no consten otros incumplimientos de obligacione"