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La Audiencia Nacional se pronuncia sobre la flexibilidad del disfrute de los permisos por cuidado de familiares y convivientes

El Tribunal rechaza la interpretación empresarial de iniciar permiso el día del hecho causante y defiende el derecho de los trabajadores a ajustar su inicio en función de sus necesidades de conciliación.

Se resuelve la demanda interpuesta por tres sindicatos contra un grupo de empresas de servicios para el automóvil en el procedimiento de Conflicto Colectivo 167/2024. Todas las empresas demandadas están sujetas al Convenio Colectivo propio.

El 29 de noviembre de 2023, estas empresas emitieron una nota interna para regular el disfrute de determinados permisos, ajustándolos a los cambios legislativos introducidos por el Real Decreto-Ley 5/2023. En dicho comunicado, se establecieron instrucciones de obligado cumplimiento sobre los permisos por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, indicando que estos debían comenzar desde el día del hecho causante, hasta un periodo máximo de cinco días naturales consecutivos, y que su concesión requería la presentación de certificados médicos que incluyeran origen específico y la duración de la situación.

Respecto a los permisos por causas de fuerza mayor, se especificó que estos debían iniciarse el primer día laborable siguiente al suceso y mantenerse mientras subsistiera la causa, con un límite de horas equivalente a cuatro jornadas ordinarias de trabajo.

El 23 de abril de 2024 se llevó a cabo un acto de mediación en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) y las partes no lograron alcanzar acuerdo manteniendo la controversia sobre la normativa empresarial relativa al inicio y la justificación de los permisos.

Con posterioridad, los sindicatos alcanzaron un acuerdo parcial con las demandadas y la única cuestión pendiente fue la de declarar contraria a derecho la instrucción de la empresa a que el disfrute del permiso previsto en el art. 37.3 b) del ET tuviera como inicio obligatorio el día del hecho causante. Los sindicatos argumentaron que esta interpretación era injustificada tras la reforma del ET por el RD Ley 5/2023. La empresa se opuso, argumentando que la decisión sobre la forma de disfrute no puede quedar al arbitrio del trabajador, sino que forma parte de la organización empresarial para evitar situaciones discriminatorias frente a trabajadores sin el mismo apoyo familiar para prestar labores de cuidado.

Las partes coincidieron sobre el carácter estrictamente jurídico de la controversia.

La Audiencia Nacional interpreta y analiza los siguientes puntos:

  • El Convenio Colectivo no establece cuándo debe iniciarse el cómputo del permiso, ni especifica que se deba comenzar el día del hecho causante.
  • La normativa española, a través del art. 37.3 b) del ET y la Directiva Europea 2019/1158, no aclara este aspecto, lo que ha generado una discusión jurisprudencial sobre cómo interpretar el inicio de los permisos.
  • La jurisprudencia española señala que, si el día del hecho causante no es laborable, el permiso no debería empezar hasta el siguiente día laborable, permitiendo así cierta flexibilidad al trabajador para ajustar el inicio del permiso, siempre que la causa del permiso persista.
  • La interpretación de la empresa es restrictiva y limitadora del disfrute del permiso ya que es un principio general del derecho que “donde la norma no distingue, no debe distinguir el intérprete”.
  • Los permisos de cuidados familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres, por lo que la Directiva 2019/1158 promueve la corresponsabilidad en el cuidado de familiares, permitiendo a hombres y mujeres equilibren de manera más justa sus responsabilidades familiares y laborales en línea con el art 4 de la LO 3/2007 para la igualdad entre mujeres y hombres.

El Tribunal concluye que la interpretación de la empresa, al exigir que el permiso se inicié de manera obligatoria el día del hecho causante, es contraria al principio de igualdad real, ya que mantiene la denominada “brecha laboral de género. En definitiva, ante la falta de previsión en el Convenio, el inicio del permiso no tiene por qué coincidir con la fecha del hecho causante. La finalidad del permiso es facilitar la conciliación mientras subsista la situación que lo originó permitiendo un ajuste flexible de su inicio en función de las necesidades de cuidado. Por todo ello, se estimó la demanda y se declaró contraria a derecho la nota emitida por las empresas confirmando el derecho del personal afectado a disfrutar el permiso del art. 37.3 b) sin que su inicio se fije necesariamente el día del hecho causante.

Fecha sentencia
Iraila 2024
Nº de recurso
167/2024
SAN_4446_2024.pdf

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