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El Tribunal Supremo resuelve controversia sobre el abono de cheques comida en situación de teletrabajo

El sindicato defiende que deben ser considerados como percepción salarial en especie.

Se presentó recurso de casación, contra la sentencia nº 117/2021 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 24 de mayo, en autos nº 419/2020.

En la demanda, se solicitó el reconocimiento de varios derechos para los trabajadores en teletrabajo, todo ello con efectos retroactivos a 11 de marzo de 2020:

  • Compensación por gastos: Cobertura de costes de conexión a internet, línea ADSL y suministros de energía para mantener una temperatura adecuada en el hogar.
  • Cheque de comida: Un abono de 8 € por día trabajado.
  • Provisión de equipos: Sillas ergonómicas, salvapantallas y reposapiés.

La empresa demandada se dedica a la venta, alquiler y mantenimiento de equipos electrónicos y sistemas de tratamiento de la información, entre otros. Tiene 900 trabajadores distribuidos en centros de trabajo en Madrid, Barcelona, Sevilla y Bilbao.

A partir del 11 de marzo de 2020, debido a las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, la empresa decidió que los trabajadores destinados en las oficinas de un cliente específico trabajaran desde casa hasta nuevo aviso. Los trabajadores de este cliente concreto, se regían por una normativa específica para el uso de la cafetería interna, de los tickets restaurante. Las comidas se encontraban subvencionadas en los días de trabajo presencial. Los días de vacaciones o de baja médica no se percibía compensación alguna.

La cuestión a resolver consistió en determinar si los trabajadores que comenzaron a prestar servicios en modalidad de teletrabajo tenían derecho a percibir los cheques de comida y si se ajustada a derecho la decisión de la empresa de suprimir este abono desde esa fecha.

La Audiencia Nacional desestimó la demanda de conflicto colectivo argumentando que:

  • Los cheques de comida son una compensación extrasalarial que cubre gastos de desplazamiento, que no se aplican a quienes trabajan desde casa.
  • No hay fundamento legal que obligue a la empresa a sufragar estos gastos en situación de teletrabajo.

En el recurso de casación:

El sindicato denunció infracción del artículo 26.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, así como la del artículo 4.1 del RDL 28/2020 de 22 de septiembre, que regula el trabajo a distancia, argumentando que el cheque de comida es una percepción salarial que puede ser considerarse salario en especie.

La empresa solicitó la desestimación del recurso, alegando que los cheques de comida compensan gastos de comida ligados a un trabajo presencial y que, además, no se abonaba esta partida antes de la pandemia a los empleados que trabajaban en remoto.

El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso por infracción de normas sustantivas y jurisprudencia.

Según el análisis del Tribunal Supremo:

El artículo 26 ET establece que tienen consideración de salario las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie, siempre que retribuyan el trabajo efectivo. Además, no tendrán consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia del desempeño de trabajo.

El RDL 28/2020 de 22 de septiembre está derogado por la Ley 10/2021 de 9 de julio “Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación”. Las personas que desarrollan trabajo a distancia total o parcialmente tendrán los mismos derechos que el trabajador presencial. Asimismo, según la Disposición Transitoria Tercera, referida a la contención sanitaria de la COVID-19, el trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del art. 5 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, se regirá por la normativa ordinaria.

El Tribunal analizó doctrina del Supremo, que establece que toda retribución percibida por el empleado debe considerarse salario, salvo los complementos que remuneren de forma efectiva los gastos de transporte o el mantenimiento de vestuario. El cheque comida tiene carácter indemnizatorio por tanto es extrasalarial, cuando compensa los gastos que tiene el trabajador por realizar una comida fuera de su domicilio. Tendrá naturaleza salarial cuando se abone independientemente del trabajo realizado y sus circunstancias.

El Tribunal Supremo concluyó que los gastos NO se abonaban a quienes trabajan desde su propio domicilio.  Por lo tanto, el personal que había pasado a causa del COVID a teletrabajar no quedaba desfavorecido con respecto a ellos.  El pago de los cheques se relaciona con la necesidad de presencia en las instalaciones del cliente. Además, el RDL 28/2020 no es aplicable en este contexto, que debe regirse por la normativa laboral ordinaria.

El fallo desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato y confirma la sentencia anterior, declarándola firme.

Fecha sentencia
Marzo 2024
Nº de recurso
271/2021
STS_1707/2024.pdf

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