Ir o contido principal
Rede

de centros

Oficina

dixital

Emerxencia 24h

900 269 269

Fraternidad-Muprespa
  • Organización
    • Historia
    • Misión, Visión e Valores
    • Organigrama
    • Órganos de Goberno
    • Lei de transparencia
    • +compromiso
    • Convenios con otras Mutuas
    • Teléfonos e enderezos
    • Memoria e Informe Anual
    • Plan estrátegico
    • Código ético e de conduta
    • Ano 2021 "Quero ser verde"
  • RSC
    • Compromiso coa RSC
    • Compromiso coa diversidade
    • Compromiso coa sustentabilidade
    • Compromiso cos ODS
    • Memoria de RSC e ODS
  • Certificacións
    • Politicas de Fraternidad-Muprespa
    • Calidade ISO 9001
    • Satisfacción do cliente ISO 10002
    • Medio Ambiente: 14001 y EMAS
    • Pegada de carbono verificada ISO 14064-12006
    • Seguridade de la información ISO 27001 e ENS
    • Acreditación QH**
    • Accesibilidade DIGA/AIS
    • Garantía Madrid
    • Pacto Dixital

Urgencias 24h

900 269 269

Centros de atención

Rede

de centros

Oficina

dixital

Emerxencia 24h

900 269 269

  • Organización
    • Historia
    • Misión, Visión e Valores
    • Organigrama
    • Órganos de Goberno
    • Lei de transparencia
    • +compromiso
    • Convenios con otras Mutuas
    • Teléfonos e enderezos
    • Memoria e Informe Anual
    • Plan estrátegico
    • Código ético e de conduta
    • Ano 2021 "Quero ser verde"
  • RSC
    • Compromiso coa RSC
    • Compromiso coa diversidade
    • Compromiso coa sustentabilidade
    • Compromiso cos ODS
    • Memoria de RSC e ODS
  • Certificacións
    • Politicas de Fraternidad-Muprespa
    • Calidade ISO 9001
    • Satisfacción do cliente ISO 10002
    • Medio Ambiente: 14001 y EMAS
    • Pegada de carbono verificada ISO 14064-12006
    • Seguridade de la información ISO 27001 e ENS
    • Acreditación QH**
    • Accesibilidade DIGA/AIS
    • Garantía Madrid
    • Pacto Dixital
  • Empresa
  • Autónomo
  • Traballador
  • Consultivo
  • Portal Corporativo
justicia-balanza
Compartir
Volver

EL TSJ de Cataluña confirma la nulidad del despido de un trabajador que no supera el periodo de prueba tras sufrir un accidente de trabajo

El Tribunal debate sobre la existencia de discriminación, el empleado prestaba servicios para una empresa de reparto a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).

La empresa demandada, interpuso recurso de suplicación contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gerona, dictada el 23 de junio de 2023 materia despido (autos nº 916/2022), siendo recurrido por el trabajador y el FOGASA.

El trabajador, D. Onésimo, prestaba servicios para la empresa demandada bajo un contrato fijo discontinuo desde el 5 de septiembre de 2022, con la categoría profesional de repartidor de furgoneta. Prestaba servicios para una empresa usuaria bajo un contrato de puesta a disposición de una empresa de trabajo temporal que estipulaba la cobertura del reparto a domicilio en la provincia de Gerona hasta el 31 de octubre de 2022. La empresa empleadora y demandada fue la ETT.

El contrato de trabajo establecía un periodo de prueba de 45 días, indicando que "los periodos de incapacidad temporal sí suspenden el cómputo del periodo de prueba".

El 19 de septiembre de 2022, D. Onésimo sufrió un accidente de trabajo como consecuencia de un incidente de tráfico. El 20 de septiembre fue a urgencias por dolor cervical. Trabajó los días 21 y 22, pero acordó descansar los días 23 y 24. El 25 de septiembre acudió nuevamente a urgencias por dolor dorsal y el 26 fue diagnosticado con contractura muscular.

El 26 de septiembre, la empresa usuaria en la que prestaba servicios a través de un mensaje de WhatsApp le informó que, dado que el volumen de trabajo había disminuido, tenían que prescindir de él. Le informaron que podía ponerse en contacto con la ETT para gestionar la documentación relativa a su cese.  Ese mismo día, la empresa demandada le comunicó que no había superado el periodo de prueba, con efectos desde ese mismo día 26.

Tras su cese, la Mutua de la ETT tramitó su baja por accidente de trabajo con efectos desde el 23 de septiembre con previsión de baja médica de corta duración. Con posterioridad, D. Onésimo recibió mensajes con ofertas de trabajo de la ETT (empresa demandada).

D. Onésimo tiene una pareja contratada a media jornada y tienen un hijo menor. Estuvo ingresado en el hospital por ansiedad del 13 al 27 de octubre de 2022.

El Juzgado de lo Social dictó sentencia declarando nulo el despido, condenando a la readmisión del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido, el 26.9.2022, hasta la finalización de la temporada que motivó la contratación, si ésta ya había finalizado. Además, se condenó al abono de la indemnización de 7.501 € por daños morales.

La ETT presentó recurso con un único motivo: infracción del art. 55 del ET, en relación con los arts. 15, 15 y 24.2 de la Constitución Española, así como la jurisprudencia del TS (sentencia 764/2020 de 15 de septiembre) y los arts.  14.2 del ET, y 55.4 y 56 en relación con el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el art. 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Se opuso a la nulidad del despido, argumentando que una situación de incapacidad temporal no es un indicio de discriminación y que, en la fecha del cese, el trabajador no estaba de baja médica. Alegaron que el trabajador había sufrido un accidente de trabajo sin baja médica y que la demandada no tenía conocimiento del accidente por ser una empresa de trabajo temporal. Además, sostuvieron que la ley 15/2022 no convierte en nulos los ceses de trabajadores en situación de IT.

El TSJ de Cataluña argumentó que existían indicios suficientes de que la empresa usuaria decidió prescindir del trabajador, siendo plenamente consciente de las circunstancias del accidente del trabajador, sus lesiones y su intención de solicitar la baja médica en el momento de extinguir la relación laboral.  Además, no se presentó prueba alguna que justificara que la no superación del periodo de prueba, es decir, falta de aptitud profesional, estaba relacionada con el supuesto descenso de la carga de trabajo. Por lo tanto, todo indica que el verdadero motivo del cese estaba relacionado con el estado de salud del trabajador.

La Sala considera que, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, existe jurisprudencia que reconoce expresamente la incapacidad temporal como causa de discriminación. Por lo tanto, el despido de un trabajador por motivos de enfermedad debe considerarse nulo, ya que vulnera el derecho a la no discriminación.

Por todo ello, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la ETT. Se considera correcto que el despido sea declarado nulo por discriminatorio, así como la indemnización adicional de 7.501 €, que corresponde a la cuantía mínima establecida en el artículo 40.1 c) de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social.

Fecha sentencia
Abril 2024
Nº de recurso
6523/2023
STSJ_CAT_3631_2024.pdf

prevé

SEGURETAT I SALUT

Portal do

PACIENTE

Portal de

EMPRENDEDORES

Recuncho de

asesores

Recuncho

DA SAÚDE

Portal

HOSPITALARIO

Defensor

do Mutualista

Contacte

connosco

Rede

de centros

AENOR ISO 9001
AENOR ISO 14001
AENOR ISO 27001
ICDQ  ISO 10002
Certificado huella de carbono
Pacto Digital para la Protección de las Personas
Compromiso Diversidad
WCAG1AA Conformance
Logo Naciones Unidas
Huella de carbono verificada-GHG Protocol
Certificado de conformidad con el ENS
Bureau Veritas - ISO 45001:2018
AENOR ISO 9001
AENOR ISO 14001
AENOR ISO 27001
ICDQ  ISO 10002
Certificado huella de carbono
Pacto Digital para la Protección de las Personas
Compromiso Diversidad
WCAG1AA Conformance
Logo Naciones Unidas
Huella de carbono verificada-GHG Protocol
Certificado de conformidad con el ENS
Bureau Veritas - ISO 45001:2018
AENOR ISO 9001
AENOR ISO 14001
AENOR ISO 27001
ICDQ  ISO 10002
Certificado huella de carbono
Pacto Digital para la Protección de las Personas
Compromiso Diversidad
WCAG1AA Conformance
Logo Naciones Unidas
Huella de carbono verificada-GHG Protocol
Certificado de conformidad con el ENS
Bureau Veritas - ISO 45001:2018

A Mutua que coida de ti

La Mutua que cuida de ti

Perfís

Compañía
Autónomo
Traballador
Asesoría
Portal corporativo

Portais

Portal do Emprendedor
Portal do Paciente
Portal do Previene
Portal do hospital
Recanto do asesor
Recanto da saúde

Coñécenos

Quen somos?
Traballar con mutua
Sala de prensa
Mapa do sitio

Menú redes sociales v20

  • Facebook
  • X
  • Youtube
  • LinkedIn
  • Instagram

Perfil do contratante | Cookies | Aviso legal | Privacidade

Mutua Colaboradora coa Seguridade Social, 275. Fraternidad-Muprespa 2025

Gardar
Galego
  • Castellano
  • Català
  • Euskara