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El TSJ de Justicia de Castilla y León avala el despido de una trabajadora por abandonar su puesto de trabajo

El Tribunal confirma el despido de una trabajadora por vulnerar el deber de probidad y cometer faltas graves.

Se resuelve el recurso de suplicación nº 1628/24, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia (autos 37/2023), que desestimó la demanda de la trabajadora y absolvió a la empresa. En el proceso, también fue parte el Ministerio Fiscal.

Dña. Laura, empleada como ayudante panadero desde el 15/03/2019, con contrato indefinido y un salario de 38,73€/día, fue despedida el 21 de diciembre de 2022, la empresa fundamentó la decisión en:

  • Abandono injustificado de su puesto de trabajo.
  • Incumplimientos reiterados de horarios y puntualidad.
  • Apropiación de productos de la empresa (harina, aceite, empanadas).
  • Elaboración de tartas para consumo personal durante la jornada laboral.

Unos días antes, los días 11 y 12 de diciembre Dña. Laura estuvo por recomendación médica 48 horas de reposo y a partir del día 13 estuvo de IT. Entre el día 1 y el 10 de diciembre de 2022, interpuso denuncias contra su ex pareja Walter, que era un compañero de trabajo, por hechos ocurridos desde octubre a diciembre de 2022.

La empresa calificó estas conductas como faltas graves, basándose en los apartados a), c) y d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que incluyen faltas repetidas de asistencia o puntualidad, ofensas a compañeros o empleadores y la transgresión de la buena fe contractual.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, desestimó la demanda, absolviendo a la mercantil tanto de la nulidad como de la improcedencia del despido. Contra esta resolución, la defensa de Dña. Laura interpuso recurso de suplicación, invocando tres motivos principales:

  1. Nulidad de actuaciones: Alegó indefensión debido a la mala relación con los testigos, especialmente con D. Walter. Sin embargo, el tribunal concluyó que no hubo indefensión real, ya que el testimonio de D. Walter corroboraba lo declarado por otros tres testigos. La sala recordó que la nulidad de actuaciones es una medida excepcional que debe reservarse para casos de indefensión material y efectiva, lo cual no se acreditó en este caso.
  2. Revisión de hechos probados: La trabajadora solicitó la modificación del relato fáctico, cuestionando la valoración de las pruebas, pero no cumplió con los requisitos procesales para justificar errores específicos en la sentencia, ni demostró cómo dicha revisión afectaría sustancialmente a su derecho de defensa.
  3. Incorrecta aplicación del derecho: Alegó que las conductas imputadas no justificaban el despido disciplinario. La Sala, consideró que las faltas demostradas, como la apropiación de bienes, el incumplimiento de horarios y el abandono del puesto, constituían una grave transgresión de la buena fe contractual. Resaltó que la empresa tenía la facultad de sancionar estas acciones conforme al convenio colectivo aplicable.

El TSJ de Castilla y León determinó que las conductas probadas constituyen una quiebra grave de la confianza depositada por la empresa, especialmente porque la trabajadora NO negó los hechos imputados, sino que cuestionó su gravedad y aplicación de sanción máxima de despido. Además, sostuvo que la apropiación indebida de productos y el incumplimiento reiterado de sus obligaciones vulneraron el deber de probidad que rige la relación laboral (art. 5 del ET).

En base en estos argumentos, el Tribunal concluyó que el despido era procedente y reafirmó la decisión de instancia, destacando que la gravedad de las acciones justificaba plenamente la sanción máxima impuesta por la empresa. Se desestimó el recurso de suplicación.

 

Fecha sentencia
Xullo 2024
Nº de recurso
1628/2024
STS_CL_3342_2024.pdf

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