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Justicia
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El Supremo establece límites para el disfrute del permiso retribuido por hospitalización de familiares

El Tribunal Supremo establece que el derecho al permiso persiste tras el alta hospitalaria siempre que subsista la necesidad de cuidados, pero se extingue si se emite el alta médica del familiar, al desaparecer la causa que justifica su concesión.

La sentencia resuelve el recurso de casación nº 104/2023, interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el procedimiento nº 45/2022, iniciado por varios sindicatos mediante demanda de conflicto colectivo.

El objeto del litigio era determinar si los trabajadores tienen derecho a disfrutar íntegramente del permiso retribuido de cinco días por hospitalización o enfermedad grave de un familiar (hasta segundo grado), aunque el familiar reciba el alta médica antes de que transcurra dicho plazo, bastando con justificar la hospitalización en el inicio del disfrute.

Según el convenio colectivo aplicable, en su artículo 73.1.c), se reconoce un permiso retribuido de cinco días naturales por hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o familiares hasta el segundo grado, permitiendo su disfrute continuo o fraccionado.

El 11 de julio de 2019, en la comisión paritaria del convenio, surgió un desacuerdo entre la representación sindical y la empresa. Los sindicatos defendían que los cinco días deben concederse íntegramente, sin importar si la hospitalización continúa o no. La empresa, en cambio, sostenía que los cinco días son un máximo y que su duración debe ajustarse a la duración real de la hospitalización, exigiendo alta y baja hospitalaria como justificación.

Ante el desacuerdo, el 2 de diciembre de 2021 se celebró sin éxito un acto de conciliación. El conflicto derivó en una demanda de conflicto colectivo. La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña estimó la demanda sindical, declarando el derecho de los trabajadores a disfrutar íntegramente del permiso de cinco días por hospitalización o enfermedad grave, aunque no se mantenga durante todo el período el ingreso hospitalario, siempre que se justifique la hospitalización al inicio.

La empresa recurrió la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo alegando que dicho permiso podía extinguirse antes de su término máximo por el alta médica del paciente. El Ministerio Fiscal emitió informe interesando la desestimación del recurso. La parte actora presentó escrito de impugnación del recurso en el que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción vigente a la fecha de la demanda (21 de diciembre de 2021), reconocía el derecho a:

"Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (...)".

Actualmente, el art. 37.3.b) tras la reforma, se amplía el permiso a cinco días, incluyendo además a parejas de hecho y otras personas convivientes que requieran cuidados efectivos.

El TS analiza doctrina establecida de varios convenios colectivos y establece lo siguiente:

  • Distinción entre alta hospitalaria y alta médica: el alta hospitalaria no implica automáticamente el fin de la necesidad de cuidados, ya que la atención médica puede continuar en el domicilio. Solo el alta médica acredita que la causa del permiso ha desaparecido.
  • Finalidad del permiso: No se limita a acompañar físicamente al familiar durante la hospitalización, sino que incluye la atención, cuidado y gestiones derivadas de la enfermedad.
  • Uso legítimo del permiso: El permiso no puede utilizarse con fines espurios, como descansar sin justificación si el familiar ya está recuperado o trabajando. La subsistencia del permiso depende de la persistencia real de la necesidad de cuidados.

Estas consideraciones ya habían sido perfiladas en sentencias anteriores, como la STS 191/2025, de 12 de marzo (rec. 5/2023), y la STS de 5 de marzo de 2012 (rec. 57/2011).

En este caso, aunque el convenio colectivo no exige que la hospitalización dure cinco días, el Tribunal Supremo admite una interpretación amplia y garantista, que permite disfrutar del permiso más allá del alta hospitalaria solo si persiste la situación de necesidad. Se rechaza que el alta hospitalaria por sí sola extinga el derecho al permiso, obligando a la empresa a aplicar este criterio en futuras situaciones similares.

Fallo: a la vista de los argumentos y del informe del Ministerio Fiscal, el Tribunal estima el recurso de casación, casa y anula parcialmente la sentencia previa. Declara que el permiso puede extinguirse antes de agotar el plazo máximo de cinco días, si se ha emitido alta médica del familiar.

Fecha sentencia
Maio 2025
Nº de recurso
104/2023
STS_2074_2025.pdf

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