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Justicia
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Un trabajador abandona su puesto tras discutir con un compañero y el TSJ de Galicia declara improcedente su despido

Por qué un abandono injustificado no fue suficiente para justificar el despido

Se resuelve recurso de suplicación nº 1225/2026, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol de 8 de enero de 2026, autos 554/2025.

El trabajador prestaba servicios en un astillero y el 16 de mayo de 2025 después de discutir con un compañero abandonó su puesto sin avisar a nadie. El encargado tuvo que asumir las funciones que estaba realizando el trabajador y permanecer, junto con el resto de trabajadores, más horas de las inicialmente previstas. Después del abandono, el encargado comunicó lo que había ocurrido al jefe de obra. Y el jefe de obra consiguió localizar por teléfono al trabajador acordando que no acudiera a trabajar el lunes 19 de mayo. Ese mismo día, el 19 de mayo, ambos mantuvieron una reunión y acordaron que el trabajador se mantendría de vacaciones durante tres días más.

A pesar del acuerdo sobre vacaciones, el 20 de mayo de 2025, el trabajador se presentó sin previo aviso en las instalaciones de otro centro de trabajo, aunque como no era el centro que tenía asignado no podía prestar servicios. Tras ser informado de ello se marchó.

La relación laboral se regía por el Convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña.

La empresa inició un trámite de audiencia previa antes del despido y el 27 de mayo de 2025, envió al trabajador un burofax en el que se le comunicaba el plazo de dos días laborables. La empresa le comunicaba que consideraba que había incurrido en faltas disciplinarias muy graves que podían ser sancionadas con despido disciplinario.

El trabajador presentó sus alegaciones el 28 de mayo de 2025 y la empresa le comunicó el despido con efectos del 1 de junio de 2025.

La empresa atribuía al trabajador hechos que, a su juicio, constituían dos faltas muy graves contempladas en el artículo 82 del convenio colectivo aplicable. El abandono del servicio o puesto de trabajo y el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

En instancia, el despido fue declarado procedente y el trabajador recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El TSJ de Galicia estimó el recurso y revocó la sentencia de instancia. 

¿Qué denunciaba el trabajador en el recurso?

En primer lugar, que la sentencia de instancia había tenido en cuenta que, como consecuencia de su abandono, el encargado tuvo que asumir sus funciones y permanecer, junto con el resto de la plantilla, más horas de las inicialmente previstas.

Según el trabajador, esas consecuencias no habían sido mencionadas ni durante el trámite de audiencia previa ni en la carta de despido. Por tanto, entendía que no podían utilizarse posteriormente para reforzar la gravedad de la conducta.  Por ello, solicitaba la eliminación de este hecho.

En segundo lugar, sostenía que no había existido un abandono injustificado, porque su salida se produjo después de una discusión con un compañero.

¿Qué razona el TSJ?

El Tribunal razona que una discusión no convierte el abandono en justificado. Considera que sí hubo abandono injustificado pero que ello no significa que automáticamente el despido sea procedente.

El TSJ analiza qué gravedad tenía realmente el perjuicio y para ello basa su razonamiento en el artículo 82 e) del convenio colectivo de aplicación. El abandono injustificado del puesto constituye una infracción grave cuando causa perjuicio a la empresa o a la plantilla, pero solo adquiere carácter muy grave, a efectos de justificar el despido, cuando concurre una especial gravedad. 

En este caso, el Tribunal considera acreditado que hubo abandono injustificado y que se produjo un perjuicio, el encargado tuvo que asumir las funciones del trabajador y permanecer junto con otros empleados que realizaron una jornada superior a la prevista. Pero entiende que ese perjuicio no alcanzó la intensidad exigida para calificar la conducta en una infracción muy grave. La Sala destaca que no se acreditó riesgo para la salud de la plantilla, accidente de trabajo ni un perjuicio empresarial equivalente a esos niveles de gravedad. 

Por ello, el Tribunal considera que atendiendo al criterio de proporcionalidad la conducta no alcanza la categoría de falta muy grave prevista en el artículo 82.e).

El segundo motivo del despido tampoco convence al Tribunal. La posterior presentación del trabajador en un centro que no tenía asignado, tras haberle concedido días de vacaciones, no es considerada fraude, deslealtad o abuso de confianza. La Sala admite que su comportamiento podía resultar “errático o caprichoso”, y concluye que no constituía una infracción disciplinaria, especialmente porque, ante el intento de reincorporación, una vez explicada la situación el trabajador abandonó el centro.

En su recurso, el trabajador había alegado que intentó reincorporarse siguiendo la recomendación de su sindicato para evitar que la empresa pudiera considerar como ausencias los días de vacaciones, ya que no tenía por escrito la concesión de dichas vacaciones, y además acudió a otro centro para evitar una discusión con su encargado.

El TSJ de Galicia declaró la improcedencia del despido disciplinario con opción entre readmitir al trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 104,20 euros diarios en los términos fijados por la sentencia, o indemnizarle con 11.462,27 euros. 

La sentencia no es firme, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Fecha sentencia
Xullo 2026
Nº de recurso
1225/2026
STSJ_gal_4480_2026.pdf

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