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El BOE de 12-06-2017 publica el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. La norma deroga el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre y la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado real decreto, y entra en vigor a los 6 meses de su publicación.

El objeto del Reglamento es  la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, la instalación y aplicación, el mantenimiento y la inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. Asimismo, en aquellos aspectos relacionados con las instalaciones de protección activa contra incendios no regulados en las legislaciones específicas, con la excepción de los túneles de carreteras del Estado, cuya regulación en materia de seguridad se regirá por el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

El ámbito de aplicación subjetivo engloba tanto las empresas instaladoras como las empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios y  las exigencias técnicas del mismo se aplicarán a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y a todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación.

En el Anexo II sobre mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios se incluye:

Sección 1.ª Protección activa contra incendios Tabla I. Programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios.  Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación.

Sección 2.ª Señalización luminiscente Tabla III. Programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente. Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación.