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¿Puede un trabajador comunicar su baja voluntaria a la empresa y después arrepentirse?

El Tribunal Supremo confirma que el trabajador puede retractarse de su dimisión cuando se produce antes de la fecha de efectos y no causa perjuicio a la empresa.

Se resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 3229/2025 contra la sentencia nº 925/2024 de 19 de diciembre, del TSJ de Madrid (rec. 826/2024/ autos 870/2023). 

El trabajador prestaba servicios con contrato indefinido y el 3 de julio de 2023 a las 10:48 horas, comunicó mediante correo electrónico, su voluntad de causar baja voluntaria en la empresa con fecha de efectos del 18 de julio. Ese mismo día, a las 15:09 horas, ambas partes firmaron el documento de baja voluntaria. Tres horas más tarde, a las 18:16 horas en una videollamada, el trabajador comunica a dos miembros del área de Personas y Cultura de la empresa que iba a dejar de presentarse a su puesto de trabajo con el fin de que le despidieran y cobrar la prestación por desempleo.

A las 18:24 horas el demandante remitió otro correo electrónico manifestando de forma expresa que se retractaba de la dimisión comunicada, indicando que, en realidad, su intención era solicitar una baja médica.

El 18 de julio la empresa comunicó al trabajador mediante burofax que iban a tramitar la baja voluntaria en la Seguridad Social solicitada el 3 de julio de 2023 y firmada ambas partes ese mismo día (con efectos de 18 de julio). De manera cautelar y subsidiaria, le notificó un despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas desde el 10 al 18 de julio de 2023, coincidiendo con la finalización de sus vacaciones, 10 de julio.

El trabajador no se reincorporó a su puesto tras las vacaciones ni aportó baja médica.

El Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid desestimó la demanda formulada por despido. El trabajador alegaba que la baja voluntaria comunicada inicialmente a la empresa había quedado sin efecto al retractarse de su decisión en el mismo día y antes de que cumpliese el plazo de efectos. El Juzgado consideró que la relación laboral no se había extinguido por despido sino como consecuencia de la propia dimisión presentada por el trabajador.

La decisión de instancia fue recurrida por el trabajador y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la sentencia de instancia y declaró la improcedencia del despido, condenando a la empresa a la readmisión o abono de la indemnización correspondiente.

Para llegar a esa conclusión, aplicó la consolidada doctrina del Tribunal Supremo según la cual el trabajador puede retractarse de una dimisión preavisada mientras la relación laboral permanezca vigente, siempre que la retractación se produzca antes de la fecha prevista para la extinción y no cause un perjuicio relevante a la empresa o a terceros.

El TSJ destacó que la retractación se produjo el mismo día en que se comunicó la dimisión, apenas unas horas después y con más de dos semanas de antelación respecto de la fecha prevista para la baja efectiva. Además, la empresa no había acreditado la existencia de ningún perjuicio derivado de ese cambio de voluntad.

Por todo ello, entendió que la dimisión había quedado válidamente revocada y que la baja cursada por la empresa constituía una extinción unilateral de la relación laboral que debía calificarse como despido improcedente.

La empresa interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina alegando que la baja voluntaria era plenamente eficaz y que, además, el despido disciplinario comunicado de forma subsidiaria debía declararse procedente.

El trabajador impugnó el recurso y el Ministerio Fiscal emitió informe considerando que el recurso debía ser desestimado.

La cuestión a resolver consistió en determinar si constituyó despido improcedente la actuación seguida por la empresa, al cursar la baja del trabajador en Seguridad Social y notificarle simultáneamente un despido ad cautelam por ausencias injustificadas.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al considerar correctamente aplicada la doctrina fijada en su sentencia de 28 de octubre de 2014.

La Sala comienza recordando que el recurso de unificación de doctrina exige la existencia de una verdadera contradicción entre la sentencia recurrida y la resolución aportada como término de comparación. 

Tras analizar ambos supuestos, concluye que esa contradicción no existe. Mientras que en el caso enjuiciado el trabajador se retractó de forma expresa, inmediata y antes de la fecha prevista para la extinción, sin ocasionar perjuicio alguno a la empresa, en la sentencia de contraste el trabajador nunca revocó su dimisión, confirmó reiteradamente su voluntad de abandonar la empresa e incluso permitió la contratación de su sustituto e incluso llegó a informar durante unos días de los asuntos pendientes. Solo después de ausentarse unos días y de ser notificado de su baja en Seguridad Social manifestó que ya no quería abandonar la empresa.

El Tribunal Supremo concluye que ambas resoluciones aplican exactamente la misma doctrina jurisprudencial, llegando a resultados distintos únicamente porque los hechos sobre los que se proyecta esa doctrina son sustancialmente diferentes. 

La Sala rechaza pronunciarse sobre el despido disciplinario comunicado por la empresa con carácter subsidiario al considerar que dicha cuestión nunca llegó a integrar realmente el objeto del litigio. Ni fue planteada como pretensión autónoma en la instancia, ni la empresa articuló adecuadamente su defensa en suplicación mediante los mecanismos procesales previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por lo tanto, cualquier valoración sobre la procedencia o improcedencia de ese despido es una cuestión jurídica que ha quedado totalmente al margen del procedimiento desde el momento en el que la empresa no  ejercitó pretensión alguna al respecto.

Fecha sentencia
juny 2026
Nº de recurso
3229/2025
STS_2666_2026.pdf

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