Un técnico en PRL demanda a su empresa por riesgos psicosociales y el Supremo ordena al TSJ dictar una nueva sentencia
El Tribunal Supremo anula el fallo del TSJ del País Vasco por admitir modificaciones de los hechos probados basadas en prueba testifical y deja pendiente de resolución el posible incumplimiento de las obligaciones preventivas de la empresa.
Una trabajadora con más de veinte años de antigüedad, técnico superior en prevención de riesgos laborales en una empresa especializada en prevención de riesgos laborales para empresas, sufrió episodios de ansiedad que desembocaron en sucesivos periodos de incapacidad temporal.
La empleada había permanecido en incapacidad temporal entre noviembre de 2018 y enero de 2020, con diagnóstico de ansiedad. Tras su reincorporación, aportó un informe psicológico que recomendaba evitar la formación a terceros y el contacto social prolongado, potenciar las tareas administrativas y ajustar los tiempos de trabajo a la carga real. En febrero de 2020, el servicio médico la declaró apta con restricciones temporales.
La empresa contaba desde 2017 con una evaluación de riesgos psicosociales que contemplaba medidas frente a la carga mental, entre ellas alternar tareas y planificar el trabajo atendiendo a los recursos disponibles. La trabajadora acumulaba retrasos en la atención a los clientes y percibía una prima semestral vinculada a objetivos. Además, tenía asignado un determinado número de horas anuales para atenderlos.
En marzo de 2021 se elaboró una nueva evaluación de riesgos psicosociales que, según los hechos probados, no se había trasladado al personal.
En mayo de 2021, la trabajadora inició un nuevo periodo de incapacidad temporal por ansiedad, que se prolongaba en el momento del juicio. Los informes médicos describían un cuadro de estrés laboral, angustia y bloqueo ante las tareas pendientes. También constaban comunicaciones empresariales relacionadas con la entrega de partes de baja y confirmación, que la trabajadora afirmaba que le provocaban ansiedad.
El Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao estimó sustancialmente la demanda y declaró extinguida la relación laboral, condenando a la empresa al pago de 59.672,81 euros por la extinción contractual, además de 17.208 euros por los daños asociados al periodo de incapacidad temporal iniciado el 3 de mayo de 2021.
El TSJ del País Vasco revocó la sentencia y estimó el recurso presentado por la empresa, desestimando la demanda de la trabajadora. De este modo, quedó sin efecto la extinción indemnizada del contrato y la condena al pago de daños y perjuicios.
Frente a esta decisión, la representación de la trabajadora formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina. Para justificar la contradicción exigida por el artículo 219.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, invocó tres resoluciones de contraste: una sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de octubre de 1995, una sentencia del TSJ del País Vasco de 19 de diciembre de 2003 y una sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo centra su análisis en las infracciones procesales formuladas en el recurso de casación. La cuestión a resolver no consistió en determinar si la empresa incumplió sus obligaciones de prevención de riesgos psicosociales, sino en comprobar si el TSJ del País Vasco incurrió en defectos procesales al resolver el recurso empresarial que había conducido a la desestimación de la demanda.
El primer motivo alegado fue incongruencia omisiva por falta de respuesta a las revisiones fácticas de la trabajadora. El Supremo desestima el motivo porque las cuatro modificaciones fácticas omitidas carecían de relevancia para alterar el fallo, por lo que su falta de respuesta no justificaba la nulidad de la sentencia.
La Sala de lo Social desestima el segundo motivo alegado, falta de motivación en la revisión de los hechos probados, por falta de contradicción con la sentencia de contraste, al referirse ésta a la valoración de la prueba por el juzgado de instancia y no a la revisión de hechos probados por el TSJ.
¿Qué límites tiene la revisión de los hechos probados en suplicación?
El tercer motivo alegado fue la revisión de hechos probados basada en prueba testifical. La trabajadora denuncia que el TSJ admitió modificaciones de los hechos probados sustentadas, al menos parcialmente, en declaraciones testificales, a pesar de que el artículo 193.b) de la LRJS limita la revisión fáctica en suplicación a la prueba documental y pericial
El Tribunal Supremo aprecia contradicción con su sentencia de 16 de octubre de 2018 y recuerda que la suplicación es un recurso extraordinario, por lo que la revisión de los hechos probados no permite una nueva valoración general de la prueba practicada en el juicio. La modificación fáctica únicamente puede apoyarse en los medios expresamente admitidos por la ley: pruebas documentales y periciales.
En el caso concreto, el TSJ había estimado en bloque las doce revisiones solicitadas por la empresa, entre ellas dos sustentadas expresamente en declaraciones testificales. Estas modificaciones afectaban a cuestiones relevantes para resolver el litigio: por una parte, el sistema de incentivos, la remuneración y el apoyo de los coordinadores a los técnicos; por otra, el procedimiento de asignación de clientes y la disponibilidad previa de los trabajadores.
La sentencia de instancia había apreciado una situación de sobrecarga laboral incompatible con la protección de la salud de la trabajadora, atendiendo, entre otros elementos, al ritmo de trabajo, los retrasos y los objetivos exigidos y las limitaciones reconocidas en la declaración de apta, que desaconsejaba el contacto social prolongado, como las visitas a clientes de más de dos horas. En cambio, el TSJ había tenido en cuenta la exoneración de determinadas tareas formativas y la reducción del número de clientes para estimar el recurso empresarial.
El Tribunal Supremo concluye que la admisión de modificaciones de los hechos probados sustentadas en prueba testifical vulneró el artículo 193.b) de la LRJS y el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución, al generar indefensión. La infracción no era meramente formal, pues las modificaciones afectaban a hechos importantes para resolver el litigio.
En el cuarto motivo, la trabajadora cuestionó la idoneidad de los documentos utilizados para modificar los hechos probados. El Supremo no examinó esta alegación porque el recurso no identificaba suficientemente las modificaciones cuestionadas ni desarrollaba la contradicción con la sentencia de contraste exigida para la unificación de doctrina.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora y casa y anula la sentencia 489/2023, dictada por el TSJ del País Vasco el 21 de febrero de 2023, en el recurso de suplicación relativo a los autos n.º 490/2022, procedentes del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao. Además, ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de dicha sentencia para que el TSJ dicte una nueva resolución en la que examine las modificaciones de los hechos probados planteadas oportunamente por las partes, limitándose a aquellas sustentadas en prueba documental o pericial, y resuelva conforme a Derecho, con libertad de criterio.