ART. 54 - L.G.S.S. - TEXTO REFUNDIDO RDL 8/2015, 30 DE OCTUBRE
En baixar el document, accepto les condiciones legales
Idiomes
Last update
Descripción
Artículo 54. Caducidad. 1. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. 2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
Tipo fichero
Adobe® Portable Document Format
Este documento tiene formato .pdf (Adobe® Portable Document Format); si usted no dispone del programa adecuado para poder visualizarlo puede descargarlo en el siguiente enlace (pulse aquí)
Mida
64.44 KB
Versió
1