El "Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT)" cambia de nombre

General
Autor
Departamento de Prevención y Desarrollo de la Cultura de la Salud

El pasado 21 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 903/2018 por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

En la disposición adicional décima de este Real Decreto se establece un cambio de nombre del hasta ahora llamado 'Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT)' pasándose a denominar 'Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)'.

El Instituto Nacional de Seguridad, Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.

El Instituto, en cumplimiento de esta misión, dispone de las siguientes funciones:

  • Colaborar con los organismos internacionales y otras Instituciones relevantes de carácter público o privado que actúen en el campo de la seguridad y salud en el trabajo, para lo que podrá suscribir convenios en los términos establecidos por la Ley.
  • Desarrollar programas de cooperación internacional, bilateral o multilateral, sobre seguridad y salud en el trabajo, en el marco definido por las Administraciones competentes.
  • Informar la elaboración de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, y atender a las consultas formuladas sobre la aplicación e interpretación de carácter técnico.
  • Elaborar guías y otros documentos técnicos, así como elaborar o recopilar metodologías y herramientas para facilitar el cumplimiento de la normativa de PRL.
  • Participar en las actividades de normalización relacionadas con la PRL, a nivel nacional, de la Unión Europea e internacional, pudiendo para tal fin, establecer convenios de colaboración con Entidades Nacionales de Normalización.
  • Prestar asesoramiento técnico a los servicios de prevención de la Administración General del Estado, y en su caso, realizar auditorías de sus sistemas de prevención, conforme a la normativa específica aplicable.
  • Promover y desarrollar actividades de educación y formación en PRL y, en particular, fomentar la integración de la prevención en el sistema educativo colaborando con las Administraciones competentes.
  • Desarrollar e impulsar investigaciones aplicadas y de estudio con la finalidad de contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Fomentar la incorporación de la seguridad y salud en el trabajo en los programas nacionales y europeos de la I + D + i.
  • Gestionar el Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo, como medio para la recopilación y análisis sistemático de la información sobre las condiciones de trabajo y los daños y lesiones para la salud, facilitando el acceso y utilización de la misma y elaborando informes de situación actualizados.
  • Informar periódicamente sobre el estado y evolución de la PRL y analizar la organización y funcionamiento del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo.
  • Promover actividades divulgativas en materia de PRL.
  • El INSST velará por la coordinación y apoyará el intercambio de información y de experiencias entre las distintas Administraciones públicas competentes.
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